ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2016:2323A
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. El 2 de octubre de 2015, el procurador D. Julián Caballero Aguado, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VENTASCONS, S.L., presentó en el registro general del Tribunal Supremo una demanda de revisión de la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Illescas en los autos de juicio ordinario 976/2012, confirmada en parte por la sentencia de 14 de enero de 2015 de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el recurso de apelación nº 67/2014 .

  2. La demanda de revisión se basa en el motivo nº 4 del art. 510 LEC .

  3. Formadas en esta Sala las actuaciones de revisión nº 56/2015, el Ministerio Fiscal ha informado a favor de la admisión a trámite de la presente demanda de revisión.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, procede acordar la admisión a trámite de la demanda de revisión presentada por la representación de la entidad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VENTASCONS, S.L.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Admitir a trámite la demanda de revisión interpuesta por la representación de entidad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VENTASCONS, S.L., contra la Sentencia dictada con fecha 12 de diciembre de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Illescas en los autos de juicio ordinario 976/2012, confirmada en parte por la sentencia de 14 de enero de 2015 de la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 1ª), en el recurso de apelación nº 67/2014 . Ordenar que se remitan a esta Sala Primera todas las actuaciones del pleito cuya sentencia se impugna y emplazar a cuantos en él hubiesen litigado, o a sus causahabientes, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda y sostengan lo que a su derecho convenga.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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