STSJ Comunidad de Madrid 1043/2006, 20 de Septiembre de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:9946
Número de Recurso2277/2003
Número de Resolución1043/2006
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE RICARDO SANCHEZ SANCHEZ

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01043/2006

SENTENCIA Nº 1043

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

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En la Villa de Madrid a veinte de septiembre de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 2277/2003, interpuesto por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, en nombre y representación de D. Carlos Ramón, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Han sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se siguió la tramitación prevenida por la Ley y se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó responsabilidad patrimonial de la Administración con la consiguiente reclamación económica, alegando que ello era por haberse modificado el aprovechamiento de parte de una parcela incluida en el PAU, e inicialmente destinada en su totalidad y únicamente a equipamiento social, con aprovechamiento no lucrativo y sobre la que posteriormente, la Administración modificó el aprovechamiento a lucrativo y aprobó la construcción de 240 viviendas libres, y cuya venta generó unos beneficios que no repercutieron en el expropiado y cuyo principal ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (271.472,26 EUROS), cantidad que debería ser actualizada desde la fecha de producción de los daños y hasta que fueran reconocidos, sin perjuicio del devengo de intereses por la demora en el pago, conforme a las disposiciones de aplicación.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda solicitando su desestimación.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 19 de septiembre de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la prueba practicada:

1) En fecha 19 de Octubre de 1993, la Comisión de Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó definitivamente el Proyecto de Expropiación del Programa de Actuación Urbanística "Getafe Norte Los Espartales"; Entre las fincas que se expropiaron en ejecución del citado PAU figuraba la que se le asignó el n° 31, con una superficie de 10.420 m2, y cuya titularidad correspondía al Sr. Butragueño.

2) Formada la oportuna pieza de justiprecio por no existir acuerdo en el mismo entre expropiante y expropiado, ésta fue elevada al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, que emitió el correspondiente Acuerdo, fijando el justiprecio administrativo; Disconformes expropiante y expropiado, el Acuerdo fue recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sección Cuarta, Recurso 1121/96, resuelto por Sentencia de fecha 14 de junio de 2000 que confirmaba el justiprecio administrativo fijado por el Jurado expropiatorio.

3) Los intervinientes, expropiante, expropiado y Jurado expropiatorio obtuvieron una valoración del m2 del terreno expropiado basándose en los parámetros de ordenación urbanística del Proyecto de Expropiación, del Programa de Actuación Urbanística (PAU) y su Plan Parcial de Desarrollo, en los que se fijaban los usos, aprovechamientos, edificabilidades, superficies, características de las parcelas, etc. es decir todos aquellos parámetros y directrices que serían manejadas por los interesados, expropiante, expropiado, Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y peritos para obtener la justa de valoración y compensación económica del suelo expropiado, es decir el justiprecio.

4) En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 13 de septiembre de 2001, se publicó la Resolución de fecha 31 de agosto de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la CAM que aprobó la Modificación Puntual nº. 16 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe en el ámbito del ED-5 del Plan Parcial Getafe Norte, por la cual, según dice la demanda, se procede a "...cambiar la calificación de suelo de 7.472 m2 del ámbito ED-5, actualmente destinada a equipamiento social...para posibilitar la construcción de 240 viviendas...".

5) El Consorcio Urbanístico Getafe Norte publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 21 de enero de 2003 el siguiente Anuncio:

"El Consejo de Administración del Consorcio Urbanístico "Getafe Norte", en su sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2002, ha adoptado el siguiente acuerdo: Adjudicar, en los términos y condiciones establecidos en los respectivos pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas que rigieron el concurso para la adjudicación de los lotes previstos en los mismos, y por el precio y forma de pago que figura en la siguiente relación a las siguientes entidades promotoras:

Lote M-1:

Parcela 03.4 E-5 A.

120 viviendas. Residencial Multifamiliar Libre Adjudicatario: "Corner, Sociedad Anónima". Precio: 10.919.938,20 euros, más IVA. Forma de pago: contado.

Lote M-2:

Parcela 03.5 E-5 A.

Ciento veinte viviendas. Residencial Multifamiliar Libre. Adjudicatario: "Larcovi, Sociedad Anónima Laboral". Precio: 11.738.848,22 euros, más IVA.

Forma de pago: contado."

6) Con fecha 30 de julio de 2002, D. David, D. Mauricio, D. Carlos Ramón, Dª. María Dolores y otros y D. Jesús Manuel, antiguos titulares de las fincas n° NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 respectivamente, incluidas en el ámbito del Proyecto de Expropiación, dirigieron un escrito a la Comunidad de Madrid, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la misma como consecuencia del supuesto perjuicio económico producido por haberles sido expropiadas y posteriormente haberse modificado el planeamiento aplicable. Los reclamantes consideran que la variación de las condiciones urbanísticas del ámbito les habría producido unas lesiones patrimoniales que se cuantifican en 134.068,74 €, 133.782,6 €, 188.154,77 €, 80.712,19 €, 350.517,06 €, 55.753,42 €, 158.845,14 €, 271.472,26 €, 223.013,68 €, 864.959,60 € y 385.349,92 € respectivamente.

6) Con...

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