SAP Barcelona 190/2006, 23 de Marzo de 2006

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2006:2964
Número de Recurso757/2005
Número de Resolución190/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 757/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 86/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERS (ant.Cl-5)

S E N T E N C I A N ú m. 190/2006

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 86/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ant. Cl-5), a instancia de Dª. Gabriela contra D. Ángel Daniel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Abril de 2.005, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Francisco de la Cruz Gordo, en nombre y representación de Gabriela, no ha lugar a la privación de la patria potestad de Ángel Daniel respecto de su hijo menor Marcos . Todo ello con imposición de las costas causadas en los presentes autos a la actora, apreciando mala fe y temeridad a los efectos previstos en el art. 394.3 párrafo 2º de la LE C.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 21 de abril de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granollers (ant. CI-5) en el procedimiento ordinario registrado con el número 86/2004 seguido a instancia de Doña Gabriela contra Don Ángel Daniel, sobre privación de patria potestad, que desestima la demanda e impone las costas del procedimiento a la actora, interpone recurso de apelación la Sra. Gabriela en solicitud de que "se dicte nueva sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, acuerde revocar la Sentencia impugnada, y en su lugar acordar la estimación íntegra de la demanda presentada acordando la total privación de la patria potestad que ostenta D. Ángel Daniel sobre su hijo menor de edad Marcos

, hijo común de ambos litigantes, y se mantenga la obligación del pago de la pensión por alimentos a favor de su hijo en la cantidad de 180,30 euros mensuales con expresa condena en costas a la demandada por su temeridad y mala fe", a cuyo recurso de apelación se oponen tanto el Sr. Ángel Daniel solicitando que "se sirva dictar sentencia confirmatoria de la sentencia dictada el 21 de abril de 2005 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granollers ... con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante", como el Ministerio Fiscal que interesa la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Solicitando la ahora apelante en esta alzada, como ya lo hiciera en la instancia, la privación al Sr. Ángel Daniel de la patria potestad respecto al hijo común de los litigantes Marcos, nacido en fecha 23 de julio de 1.99, fruto de relación matrimonial, cuya pretensión la basa, en esencia, según se deriva del escrito de demanda, y reitera en las alegaciones contenidas en el escrito interponiendo recurso de apelación, en los incumplimientos que aduce reiterados del padre tanto del régimen de visitas como del pago de la pensión de alimentos de su hijo, malos tratos hacia el hijo y la madre y abuela materna, así como abusos sexuales en la persona del menor, sin que esto último se adujera en la demanda sino mediante escrito presentado en el Juzgado en fecha 1 de marzo de 2004, según consta en las actuaciones, en orden a la resolución sobre dicha pretensión, ha de tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Código de Familia "la potestad constituye una función inexcusable y, en el marco del interés general de la familia, se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad", y disponiendo el artículo 136.1 del mismo texto legal que "el padre y la madre pueden ser privados de la titularidad de la potestad sólo por sentencia firme, fundamentada en el incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, o por sentencia dictada en causa penal o matrimonial.", tiene dicho la jurisprudencia, en relación a las normas del Código Civil, que "la patria potestad de la prole actúa como derecho inherente de la paternidad y maternidad y en nuestro ámbito tiene indudable carácter de función tutelar que la configura como institución en favor de los hijos, así lo dice el referido artículo 154, y lo tiene declarado la jurisprudencia desde antiguo ( Sentencias de 28-10-1891, 25-6-1923, 3-3-1950,...

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