SAP Barcelona 51/2005, 25 de Enero de 2005
Ponente | MARIA DOLORES PORTELLA LLUCH |
ECLI | ES:APB:2005:649 |
Número de Recurso | 775/2003 |
Número de Resolución | 51/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHDª. LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 775/03
Procedente del procedimiento ordinario nº 466/02
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Esplugues de LLobregat
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL, actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 775/03 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30 de abril de 2003, en el procedimiento nº 466/02 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, en el que es recurrente DIRECCION000 DE SANT
JUST DESVERN, y apelados DON Marco Antonio, DON Casimiro, DON Francisco, DÑA. Remedios y DON Manuel, y, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la
siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 25 de enero de 2005
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimando totalmente la demanda de Marco Antonio, Casimiro, Francisco, Remedios y Manuel que actuaron representados por la Procuradora Sra. Teresa Martí, contra DIRECCION000 de Sant Just Desvern, representada por el Procurador Sr. Ferreres declaro la nulidad del acuerdo adoptado por dicha Comunidad en fecha 19 de junio de 2002 dejándolo sin efecto, con imposición de costas a la parte demandada.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.
Objeto del presente procedimiento lo constituye la acción de impugnación del acuerdo adoptado en fecha 19 de junio de 2002 por la Comunidad de Propietarios y referido a la instalación de ascensor en el inmueble de la indicada Comunidad. La sentencia de instancia estimó al considerar el acuerdo no reunía las mayorías exigidas por la ley, declarándolo nulo. Asimismo, y respecto al carácter comunitario o privativo del patio de luces en el que se preveía la instalación del ascensor, la resolución impugnada consideró que el referido patio era privativo de los titulares de los pisos bajos interior primera y bajos interior segunda por considera que así venía descrito en la escritura de constitución de obra nueva y establecimiento del régimen de propiedad horizontal.
Contra la indicada resolución ha planteado recurso la representación procesal de la Comunidad de Propietarios cuya defensa expuso los argumentos que resumidamente indicamos: a) que el acuerdo para la instalación del ascensor fue adoptado en anteriores juntas a la que ha sido objeto de impugnación y que por consiguiente, la impugnada no precisaba del voto cualificado que establece el art. 17.1 de la LPH, sino que bastaba el acuerdo mayoritario, b) que el patio en el que está prevista la instalación del ascensor no es privativo sino comunitario, destacando la apelante la descripción de los pisos bajos, que lindan con patio, lo que no tendría sentido si el repetido patio les perteneciera, así como el que no tengan asignado mayor coeficiente.
Un examen detallado del contenido de las sucesivas actas de la Comunidad que han tratado la cuestión referida a la instalación del ascensor, nos lleva a concluir que el acuerdo definitivo de instalación ubicación en el patio comunitario, se adoptó en la junta impugnada de 19 de junio de 2002, tal y como acertadamente recoge la juzgadora de instancia.
En efecto, según se recoge en el acta de 4 de abril de 2000 ( f. 77) los comuneros habían sido convocados para tratar de lo siguiente: Situación instalación ascensor. Problemática y Decisión a adoptar por la Comunidad, y en el curso de la misma se explica que se habían estudiado varias posibilidades de ubicación, descartándose el patio de la escalera A porque se privaba del mismo, de forma total, al piso 1-2 y además, la ubicación de la batería de agua resultaba imposible. Se indicaba asimismo que si se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 233/2021, 25 de Mayo de 2021
...lo que hizo fue abstenerse en las dos. Es sabido que el significado de la abstención no equivale al voto en contra. Incluso la sentencia de AP Barcelona 25-1-05, EDJ 5458, entiende que debe entenderse que los votos de los que se abstienen deben computarse como favorables ya que, teniendo l......
-
SAP Valladolid 105/2016, 25 de Abril de 2016
...de los propietarios que no han impugnado los acuerdos se muestran a favor de ellos. O la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencia de 25 de enero de 2005 . La Sección que resuelve este recurso en sentencia de catorce de diciembre de dos mil quince ha sentado el criteri......
-
SAP Albacete 3/2007, 5 de Enero de 2007
...el acuerdo exigiría, apuntar que este Tribunal comparte el criterio señalado entre otras resoluciones en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de enero de 2005, de que la abstención equivale a voto favorable, porque es ausencia de opinión y por cuanto en todo caso por a......
-
Artículo 17 Acuerdos de la Junta de Propietarios
...Page 290 Abstenciones "Las abstenciones se suman a los votos positivos para alcanzar las mayorías cualificadas". (SAP de Barcelona de 25 de enero de 2005). B) Resolución en Cuando la mayoría no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en en el párrafo primero del art. 17.7 LPH,......