SAP Valladolid 105/2016, 25 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO SALINERO ROMAN
ECLIES:APVA:2016:544
Número de Recurso427/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2016
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 427/15

SENTENCIA num.

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de procedimiento ordinario LPH-249.1.8 núm. 1010/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valladolid seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE, IDESTMAR GROUP S.L., representado por la Procuradora Dª Mª HENAR MONSALVE RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. VICENTE AGUILAR GARCÍA y de otra como DEMANDADA-APELADA, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM NUM000 DE VALLADOLID, representada por la Procuradora Dª HERMINIA SASTRE MATILLA y defendida por la Letrado Dª NURIA MORAN HI NO JAL; sobre impugnación de acuerdos de la Junta de Propietarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 21-07-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " SE DESESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Sra. MONSALVE RODRIGUEZ en nombre y representación de la mercantil IDESTMAR GROUP S.L., contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM. NUM000 DE VALLADOLID a quien se absuelve de la pretensión deducida contra ella, con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la parte demandante, IDESTMAR GROUP S.L., se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la representación procesal de la parte demandada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM NUM000 de VALLADOLID, se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19-01-2015 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las impugnaciones que se hacen en el recurso, que son conformes con lo solicitado en la demanda, atribuyen a la comunidad de propietarios demandada dos tipos de infracciones:

- Las relativas a las defectuosas convocatorias de las Juntas celebradas los días 12 de noviembre de 2013 y 25 de septiembre de 2014

- Las atinentes a que en la adopción de los acuerdos se vulneró el régimen de mayorías previsto para la instalación de ascensores en el art. 17. 2 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Sobre la primera de las infracciones ha de advertirse que la entidad apelante asistió a la Junta de 25 de septiembre de 2014. Alega en su demanda que su presencia se debió a que le avisó el propietario del otro local afectado (de gentileza califica la comunicación del otro copropietario). De tal afirmación no existe prueba ninguna en las actuaciones pues esa persona no ha sido propuesta como testigo para demostrarlas. El único hecho cierto es que la actora asistió a la Junta y si lo hizo es porque tenía conocimiento de su celebración. Y si dispuso de ese conocimiento la inferencia lógica es que fue debidamente convocada. Ello se compadece con la declaración del testigo representante de la entidad con la que la comunidad demandada tenía contratada desde hacía unos 6 años la gestión contable, económica, administrativa, técnica de las instalaciones y asesoramiento jurídico extrajudicial de una forma externalizada.

El visionado de la grabación del juicio permite comprobar por la Sala la concluyente declaración de dicho testigo sobre la realidad de las convocatorias, no solo de la entidad demanda sino de todos los vecinos, pues conforme al sistema de ficheros con lo que realizaba el control administrativo de la comunidad se generaba automáticamente toda la documentación para todos los copropietarios. Explicó que a la actora siempre se le convocó para todas las Juntas por correo electrónico, ordinario, en mano en el local arrendado, en una página web y en el tablón de anuncios. E incluso a título nominativo a don Benito administrador único tanto de la actora como de la entidad a cuyo nombre estaba alquilado el local. Describió perfectamente los distintos domicilios de que disponía la actora tanto en Valencia como en Gandía. Y desmintió el testigo el alegato de la recurrente de que se omitían sus citaciones porque se tenía interés en que no asistiera dado que se sabía de antemano que su voto iba a ser desfavorable. El citado testigo aclaró que no solo es que no pretendiera lo que afirma la recurrente sino que el interés era el contrario, es decir que estuviera presente para llegar a algún acuerdo porque además la entidad actora también era deudora de la comunidad. La argumentación de la recurrente roza el absurdo porque habiendo implicados dos locales afectados sería infantil la postura de la administración de no convocarla para la Juntas pues la...

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