AAP Madrid 348/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5109
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00348/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7010471 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 924 /2004

Proc. Origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 735 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de MADRID

De: Carlos María

Procurador: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Contra: María

Procurador: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre juicio verbal (guarda y custodia ) nº 735/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Don Carlos María representado por el procurador Don Ramiro Reynolds Martínez y asistido por el letrado Don José M. Menéndez-Manjón Sancho-Miñano.

De otra como apelada Doña María representada por la procuradora Doña María Isabel Campillo García y asistida por la letrado firmante Doña María Cristina Guzmán Pérez.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 9 de Julio de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García, en nombre y representación de Dª María contra D. Carlos María representado por el Procurador D. Ramiro Reynolds Martínez, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - la atribución de la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a Dª María, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquel.

  2. - como régimen de visitas para D. Carlos María se establece que podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la madre, siempre velando por el interés del niño y en la coyuntura de desacuerdo, le tendrá consigo dos tardes a la semana, que en defecto de acuerdo, serán martes y jueves, desde las 18 a las 20 horas. Igualmente, deberá estar con su hijo dos sábados al mes, que en defecto de acuerdo serán el primero y tercero, desde las 11 horas de la mañana hasta las 19 horas. Dicho régimen de visitas se suspenderá durante el mes de vacaciones de la madre. Las entregas y recogidas del menor se llevarán a cabo en el domicilio de éste.

  3. - En concepto de pensión por alimentos, D. Carlos María deberá entregar a Dª María bajo cuya custodia queda el niño, la cantidad de 510Ñ mensuales que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.

Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del niño, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él (siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre los padres.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación que habrá de prepararse en la forma prevista en los arts. 457 y ss., de la LEC 1/2000, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Carlos María presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar vista para el día 28 de Abril del año en curso con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Don Carlos María se alzó contra la sentencia de instancia en materia de pensión alimenticia reclamando su reducción, mientras que la parte apelada solicitó la confirmación con...

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