SAP Madrid 571/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:11936
Número de Recurso352/2006
Número de Resolución571/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00571/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7017250 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 352 /2006

Proc. Origen: FAMILIA. PATRIA POTESTAD 155 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ALCOBENDAS

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sr. Dª. Carmen Neira Vázquez

_________________________________________

En Madrid a 22 de septiembre de 2006

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de medidas relativas a hijos extramatrimoniales seguidos, bajo el nº 155/2005, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante, don Juan Alberto, representado por el Procurador don Carlos Cabrero del Nero y defendido por el Letrado don Juan José Garcerán Sánchez.

De la otra, como también apelante, doña Julieta, representada por el Procurador don Santiago Tesorero Díaz y asistida por el Letrado don José Miguel Peñalva Merino.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alcobendas se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Juan Alberto, contra Dª Julieta, debo acordar la adopción de las siguientes medidas en relación con la guarda y custodia de los tres hijos menores de los litigantes:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.

  2. - El padre tendrá derecho de visitar y comunicar con sus hijos menores de edad, siendo lo más conveniente para los mismos que ambos llegasen a un acuerdo, estableciéndose un régimen amplio y flexible.

    En el caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá:

    1. los fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes, hasta las 19,00 del domingo, y la tarde de los miércoles de las 17¿00 a las 20¿00 horas.

    2. mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, escogiendo el periodo de disfrute en caso de desacuerdo, durante los años impares el padre y los pares la madre.

    3. El lugar de recogida y entrega de los menores será el que las partes designen de común acuerdo, y en su defecto en el domicilio de los menores.

  3. - En concepto de pensión de alimentos, por D. Juan Alberto, abonará a Dª Julieta, la cantidad de 1.300 euros al mes por cada uno de los tres hijos del matrimonio. Debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la demandante. La citada cantidad se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad por ambos litigantes. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

    No procede hacer expresa condena en costas.

    Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación.

    Así por ésta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo,"

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.

Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día el día 21 de los corrientes, en cuyo acto los Letrados de las partes realizaron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos litigantes muestran su discrepancia con las diversas medidas que, en orden a la custodia y alimentos de los hijos comunes, han sido acordadas en la sentencia dictada por el Órgano a quo.

Así, la dirección Letrada del Sr. Juan Alberto, según la final postura mantenida en el acto de la vista del recurso, solicita del Tribunal que se establezca un régimen de custodia compartida por trimestres. En lo que concierne a la aportación alimenticia, se interesa que, en los periodos en que los menores convivan con la madre, aquél abone una suma de 500 € por hijo y mes, haciéndose cargo además directamente de todos los gastos escolares y los derivados de las actividades extraescolares que ambos procreadores de común acuerdo decidan.

La contraparte centra su recurso en la antedicha medida económico-alimenticia, solicitando que la aportación paterna se fije en 1.400 € al mes por cada hijo, abonando además el Sr. Juan Alberto los gastos del colegio, y siendo a cargo del mismo la totalidad de los de carácter extraordinario que puedan precisar los comunes descendientes. De modo subsidiario, y de considerar el Tribunal que ha de refundirse la pensión en una sola cantidad, con inclusión de los gastos de colegio, tal aportación deberán fijarse en 2.150 € al mes para cada menor.

Y así definido el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, procede examinar cada una de las cuestiones suscitadas a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las concretas circunstancias concurrentes en el caso, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a nuestra consideración.

SEGUNDO

La controversia suscitada en orden al régimen de cuidado cotidiano de la prole, debe encontrar respuesta bajo inspiración del principio del favor filii que, consagrado de modo general en nuestro ordenamiento jurídico por el artículo 39 de la Constitución, es desarrollado por los artículos 2 y 11-2 de la Ley Orgánica 1/1996, conforme a los cuales el interés del menor ha de primar sobre cualquier otro, aun perfectamente legítimo, que pudiera concurrir.

Ello es reiterado, en la específica regulación legal de cuestiones cual la que hoy nos ocupa, por los artículos 92 y 159 del Código Civil, disponiendo este último que si los padres viven...

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