STSJ Andalucía , 8 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2002:10227
Número de Recurso143/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN SEGUNDA ROLLO NÚM. 143/02 JUZGADO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS ALMERÍA SENTENCIA NÚM. 786 DE 2.002 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la Ciudad de Granada, a ocho de julio de dos mil dos. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 143/02 dimanante de la pieza de medidas cautelares 107/01 del Procedimiento Ordinario 664/01, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Almería, siendo parte apelante el Ayuntamiento de Gador (Almería), representado por la Letrada Doña María del Mar Cabrerizo Fernández y parte apelada TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES S.A., en cuya representación interviene el Procurador de los Tribunales Don José Soler Turmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo citado, se dictó auto el 17 de diciembre de 2001, interponiendose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. José Antonio Santandreu Montero, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

María del Mar Cabrerizo Fernández, Letrada, en nombre y representación del Ayuntamiento de Gádor, (Almería).interpuso el 25 de enero de 2.002 recurso de apelación contra el auto de 17 de diciembre de 2.001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Dos de los de Almería que en la pieza de medidas cautelares 107/01 dimanante del Procedimiento Ordinario 664/01 acordó la suspensión, sin caución, del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Gádor de 19 de octubre de 2.001 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente al Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 2 de abril de 2.001 que prohibía el uso de esa instalación así como requería a la empresa para que procediese a la retirada de la Estación Base de telefonía móvil, por carecer de licencia.

SEGUNDO

Así las cosas, nos encontramos en el supuesto de una actividad que se desarrolla sin licencia y que por la suspensión acordada jurisdiccionalmente se la habilita para que la ejerza, es decir, que por vía de las medidas cautelares va a conseguir un efecto positivo, ya que suspendida la prohibición, puede desarrollarla.

TERCERO

Para resolver la cuestión planteada debemos tener en cuenta que la posibilidad de suspender los actos administrativos y, en general, la adopción de medidas cautelares durante la sustanciación del proceso o recurso contencioso-administrativo, forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 CE. En este precepto tiene su engarce y dimensión constitucional la llamada justicia cautelar porque la potestad jurisdiccional no se agota en la declaración del derecho, sino que se consuma en la consecución del derecho declarado, lo que presupone la facultad de adoptar...

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