SAP Baleares 46/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APIB:2006:80
Número de Recurso656/2005
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N ú m. 46/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCION CLARET CASTANY

Dª AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 259/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cerdanyola del Vallés , a instancia de CATALANA DE OCCIDENTE S.A., contra Dª Emilia Y D. Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Abril de 2005 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando integramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ricart en nombre y representación de CIA. CATALANA OCCIDENTE S.A. frente a D. Jose Ignacio y Dª Emilia , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de la pretensión frente a ellos dirigida de adverso. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTICINCO DE ENERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 14 de abril de 2005 , dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Cerdanyola del Valles , Barcelona en el curso de los autos de juicio ordinario nº 259/2004 desestimó íntegramente la demanda interpuesta por CATALANA OCCIDENTE SA contra Jose Ignacio y Emilia al entender que la cantidad de 11.885,07 EUR recibida por esta de la entidad aseguradora WINTERTHUR SA en indemnización de los daños sufridos en el accidente de circulación sucedido el 14 de febrero de 1999 no incluía los 5.409,11 EUR correspondientes a los daños materiales sufridos por el vehículo F .... FY y que la

actora ya había abonado a Jose Ignacio . Frente a esta se alza la recurrente CATALANA OCCIDENTE SA por entender que la Juzgadora de instancia incurrió errónea valoración de la prueba aportada que justifica tanto el importe como los conceptos que fueron abonados por las compañías aseguradoras implicadas lo que acredita la reclamación interpuesta .Por su parte , los demandados Jose Ignacio y Emilia defienden la confirmación de la sentencia referida considerando que la cantidad abonada por la entidad WINTERTHUR SA de 11.885,07 EUR solo incluía daños personales , no los materiales del vehículo .

SEGUNDO

Examinemos detalladamente la prueba que se ha aportado en esta causa a fin de fijar las consiguientes consecuencias jurídicas sobre la misma :

El 14 de febrero de 1999 el vehículo F .... FY propiedad de Jose Ignacio sufre un accidente de circulación que origina daños en el mismo y lesiones a Emilia .

Los daños causados al vehículo F .... FY son peritados en la suma de 1.192.861 pesetas, folios 34 y ss , siendo abonada la suma de 1.100.000 pesetas en base al valor venal y demás conceptos considerados por parte de CATALANA OCCIDENTE SA a Jose Ignacio el 16 de mayo de 2000 .

Las lesiones de Emilia , folio 185, son valoradas por el medico forense como síndrome de latigazo cervical , requiriendo para su sanidad 90 días en los que estuvo 61 impedida para sus ocupaciones habituales , dejando como secuelas cervicalgias sin irradiación braquial .

La defensa jurídica de la compañía WINTERTHUR SA , aseguradora del vehículo responsable , abona a Emilia , en indemnización de las responsabilidades del accidente mencionado , la suma total de

11.885,07 EUR que englobarían tanto daños materiales como las lesiones y secuelas apuntadas .

Atendido lo anterior , encontramos justificada la pretensión de la actora en virtud de la prueba aportada en autos , en la que comparece el letrado de la entidad pagadora WINTERTHUR SA que , sin amparar interés alguno en el resultado de este pleito , manifiesta que la suma de 11.885,07 EUR abonada a Emilia incluía tanto las lesiones y secuelas sufridas por la misma como los daños causados al vehículo F .... FY propiedad de Jose Ignacio ; esta manifestación habrá de ser valorada como correspondiente a quien efectivamente efectúa el pago , lo cual resulta especialmente relevante , destacando asimismo como , a pesar de no existir mención en el documento de pago efectuado por WINTERTHUR SA de los conceptos que contenía , la simple comparación de aquellas sumas con la que si...

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