SAP A Coruña 170/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:996
Número de Recurso621/2006
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00170/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

DON JUAN CÁMARA RUIZ

En La Coruña, a veinte de abril de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 621 de 2006, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de filiación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.336/2005, en los que son parte, como apelante la demandada DOÑA María Inmaculada, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el Procurador don Ramón de Uña Piñeiro, y dirigida por el Abogado don Francisco Rodríguez-Gigirey Pérez; y como apelado-impugnante, el demandante DON Arturo, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Osedo, lugar de DIRECCION000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, y dirigido por la Abogada doña Mercedes de la Puente Formoso; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre guarda y custodia, régimen de visitas y prestación alimenticia.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 15 de marzo de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cinco de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador D. Fernando Iglesias Ferreiro en representación de D. Arturo, declarando que D. Arturo es el padre de Rosa nacida el día 26 de diciembre de 2003.

Se atribuye a Dª. María Inmaculada la guardia y custodia de la menor, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

Se fija en 200 euros la cantidad con la que mensualmente D. Arturo habrá de contribuir a los alimentos de la menor, que habrá de ser satisfecha mensualmente, por meses anticipados durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tales efectos designe la madre, debiendo de actualizarse anualmente con arreglo al Índice General de Precios al Consumo, actualización que deberá realizarse cada mes de enero.

Se reconoce a D. Arturo el derecho de relacionarse y tener en su compañía a la menor los fines de semana alternos desde las 10 hasta las 20 del sábado y desde las 10 hasta las 20 horas del domingo; la mitad de las vacaciones verano desde el uno de julio al 31 de julio o desde el 1 al 31 de agosto (a elegir en los años pares la madre y en los impares la madre) debiendo de ser recogida a las 10 horas y reintegrada a las 20 horas de cada uno de los días; en Semana Santa desde el Domingo de Ramos hasta el Miércoles Santo o desde el Miércoles Santo hasta el Domingo de Resurrección a elegir en los años pares la madre y en los impares el padre debiendo de ser recogida a las 10 horas y reintegrada a las 20 horas de cada uno de los días, y en Navidad desde el día 23 hasta el día 30 de diciembre o desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero, a elección de la madre en los años pares y del padre en los impares debiendo de ser recogida a las 10 horas y reintegrada a las 20 horas de cada uno de los días. Y una vez que la menor cumpla cuatro años el régimen habrá de desarrollarse en su integridad, desde las 10 horas del día inicial hasta las 20 horas del día final, momento en el que deberá de ser reintegrada al domicilio materno en el que además habrá de ser recogida.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña María Inmaculada, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Arturo escrito de oposición e impugnación. Con oficio de fecha 9 de octubre de 2006 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 19 de octubre de 2006, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 25 de octubre de 2006 se registraron bajo el número 621/2006, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador Ramón de Uña Piñeiro en nombre y representación de doña María Inmaculada, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Fernando Iglesias Ferreiro, en nombre y representación de don Arturo, en calidad de apelado-impugnante. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 19 de enero de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 17 de abril de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Arturo formuló demanda contra doña María Inmaculada en la que exponía que fruto de una relación sentimental mantenida entre ambos había nacido una niña. Se había practicado una prueba biológica de paternidad en el Instituto de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de Santiago de Compostela, con un resultado de paternidad prácticamente probada. Debido a divergencias surgidas entre los progenitores, se inscribió el nacimiento de la menor sin que figurase la filiación paterna. Terminaba solicitando: a) que se declarase que la menor era hija no matrimonial del demandante, ostentando en lo sucesivo su apellido; b) que la patria potestad fuese compartida; c) que la guarda y custodia se atribuyese a la madre; d) que se...

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