SAP Madrid 259/2004, 30 de Abril de 2004
Ponente | JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES |
ECLI | ES:APM:2004:6247 |
Número de Recurso | 704/2004 |
Número de Resolución | 259/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESD. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00259/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96
Tfno.: 913978913-4 Fax:
N.I.G. 28000 1 7008864 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 704 /2002
Proc. Origen: MENOR CUANTIA 157 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de FUENLABRADA
De: Soledad
Procurador: SANTIAGO TESORERO DIAZ
Contra: Franco
Procurador: ESTHER MUÑOZ GOMEZ
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
llmo.Sr. D. Eladio Galan Cáceres
llmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 30 de Abril de dos mil cuatro.
La Sección Vigésimo Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos de reclamación de paternidad nº 157/00 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes:
De una, como apelante, Doña Soledad, representada por el Procurador Sr. Tesorero Díaz y asistida por el Letrado Don Agustín García Serrano.
De otra, como apelado, Don Franco, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Gómez y asistido por la Letrado Doña Cristina Sanz Nuñez.
Siendo parte también el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Angel Chamorro Valdés.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la sentencia apelada.
Que en fecha 29 de Abril de 2002 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DÑA. Soledad, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. LUCIA MENA MARTINEZ, contra D. Franco, representado éste por la Procuradora DÑA. Mª LUISA SANTAMARÍA CABALLERO, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al expresado demandado de los pedimentos contenidos en la demanda, con expresa condena en costas de la parte demandante.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, la pronuncio, mando y firmo."
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Soledad presentando en el escrito de alegaciones los motivos de impugnación.
Del mismo se dio traslado a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.
Remitidos los autos a esta Superioridad, se acordó señalar vista que se celebró el día 29 de Enero de 2004 con la asistencia de los letrados de las partes que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
La dirección letrada de Doña Soledad se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la filiación paterna de Leonor respecto de Don Franco , así como la obligación de contribuir con alimentos para la menor, con los demás pronunciamientos favorables, mientras que la otra parte solicitó la confirmación con expresa condena en costas a la parte recurrente.
La prueba testifical practicada a instancia de la parte actora no demuestra una relación estable y duradera de los litigantes, pero si una relación afectiva a finales de 1997 con connotaciones de intimidad, no pudiéndose afirmar con carácter de generalidad que los testigos no conocían los hechos directamente, así la testigo Doña María (folio 200) afirmó (pregunta primera y segunda) que estuvo personalmente con los litigantes a finales de año y concretamente cenando en Nochevieja con los litigantes en casa de la demandante en unión de otras personas y también cenando y comiendo con ellos el día de año nuevo, también señala (repregunta primera) que se entrevistó el demandado con varias personas entre las que se encontraba ella para tratar el tema de la paternidad, y también ( pregunta quinta) que habló personalmente con el demandado el día del nacimiento de la hija, y en términos similares se expresa el testigo Don Sebastián en cuanto a la permanencia con los litigantes a finales de 1997 y la testigo Doña Sandra (pregunta sexta) afirma que acompañó a la demandante a reservar una habitación doble en un Motel. Los testigos de la parte actora fueron tachados por la parte demandada y...
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