STSJ Comunidad de Madrid 1256/2005, 24 de Noviembre de 2005
Ponente | JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO |
ECLI | ES:TSJM:2005:11246 |
Número de Recurso | 1918/2002 |
Número de Resolución | 1256/2005 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLOANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01256/2005
Recurso núm. 1918/2002
PROCURADOR: D. ANGEL ROJAS SANTOS
PROCURADORA: Dª. MARÍA ISABEL CAMPILLO GARCÍA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1256
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
-
José Ignacio Parada Vázquez
-
José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
-
Santos Gandarillas Martos
En la villa de Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1918/2002, interpuesto por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, en representación de la entidad HALCÓN CERÁMICAS, S.A., contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fechas 5 de diciembre de 2001 y 20 de marzo de 2002, que denegaron las marcas núms. 2.411.738, 2.411.739 y 2.411.740 para las clases 19, 21 y 39 del Nomenclátor, así como frente a las resoluciones de fechas 24 de septiembre y 3 de diciembre de 2002 que desestimaron los recursos deducidos contra aquéllas; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la entidad VENIS, S.A., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Campillo García.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas, declarando la procedencia de la concesión de las marcas solicitadas.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la actora.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se acordó dar cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22 de noviembre de 2005, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajustan o no a Derecho las siguientes resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas:
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Resolución de fecha 5 de diciembre de 2001, confirmada por la de fecha 24 de septiembre de 2002, que denegó la marca nº 2.411.738, VENICE con gráfico, para distinguir productos de la clase 19 (materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. En especial, azulejos, pavimentos, baldosas cerámicas y revestimientos cerámicos).
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Resolución de fecha 5 de diciembre de 2001, confirmada por la de fecha 24 de septiembre de 2002, que denegó la marca nº 2.411.739, VENICE con gráfico, para distinguir productos de la clase 21 del Nomenclátor (utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, que no sean de metales preciosos ni chapados; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; cristalería, cristales. Especialmente cerámica artística, productos cerámicos domésticos, porcelana y loza, no comprendidos en otras...
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STS, 9 de Julio de 2008
...la Entidad VENIS, S.A., representada por la Procuradora Doña María Isabel Campillo García, y asistida de letrado, contra la sentencia nº 1256/2005 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en fecha 24 de noviembre d......