SAP A Coruña 301/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2006:1521
Número de Recurso378/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Nº 301/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a veintidos de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 864/04 , sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE Jose Pablo , representada en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Prego Vieito y con la dirección del Letrado Sr. Freire Picos y de otra como DEMANDADO Y APELADO ANIMAL HOGAR, S.L., representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Bermúdez Tasende y con la dirección del Letrado Sr. López Mosteiro; versando los autos sobre IMPUGNACIONES DE ACUERDOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA, con fecha 6- 2-06

. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: " Que desestimando la demanda presentada por laProcuradora SRA. PREGO VIEITO, en nombre y representación de DON Jose Pablo , debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada ANIMAL HOGAR, S.L. Con imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de Socios de la entidad ANIMAL HOGAR S.L., celebrada el día 29 de diciembre de 2003, que es ejercitada por el actor D. Jose Pablo , relativa a la ampliación del capital social con cargo a compensación de créditos. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, que desestimó la demanda, pronunciamiento contra el cual se interpuso el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La resolución del presente litigio exige partir de los siguientes hechos, que expresamente declaramos probados:

  1. Que la entidad mercantil "ANIMAL HOGAR S.L., fue constituida, mediante escritura pública de 30 de octubre de 2001, con un capital social de 3006 participaciones, que fueron suscritas, por partes iguales, a razón de 1002 cada uno, por sus tres socios, el actor y la pareja compuesta por D. Sebastián y Dª María Virtudes .

  2. Que a través del diario La Voz de Galicia y por burofax dirigido al despacho del letrado del actor, se convocó Junta Extraordinaria de la mentada sociedad mercantil con el siguiente orden del día: "1) Aumento de capital social con cargo a compensación de créditos, 2) Delegación de facultades necesarias para formalización y ejecución de acuerdos adoptados por el órgano de Administración, llevando a cabo cuantos actos sean precisos hasta su inscripción en el Registro mercantil. De conformidad con la legislación vigente, desde la recepción de esta convocatoria podrá el socio o, por medio de otra persona que acredite debidamente representación, solicitar cita para examinar en el domicilio social la propuesta de acuerdo de ampliación de capital así como el informe de Administración sobre ésta última".

  3. El día y hora señalado con presencia del notario Sr. López Sánchez, que levantó el acta correspondiente, se celebró la mentada Junta, en la que intervinieron los tres socios de la entidad, estando el actor representado por su letrado. En el acta notarial se hace constar que la propuesta que realiza la Administradora se recoge en documento que me entrega para incorporar al Acta, compuesto de siete folios de papel común, escritos por una sola cara, donde se recoge la propuesta, la cuantía y los créditos aportados.

  4. Por medio de escritura pública de 13 de febrero de 2004, autorizada por el Notario de esta ciudad Sr. López de Paz, nº 392 de su protocolo, se procedió a elevar a escritura pública los acuerdos adoptados en la Junta General, que se impugna, y en la que se puede leer: "Que en la Junta Universal de la sociedad que representa, en su reunión de 29 de diciembre de 2003, con asistencia del notario de A Coruña don Francisco Manuel López Sánchez tomó los siguientes acuerdos:

    1. Aumentar el capital social en 55.336 euros, representado ese importe por 55.336 nuevas participaciones sociales, de un euro de valor nominal cada una, numeradas del 3007 a 58342, inclusive.

      El capital social aumentado, fue suscrito, previa renuncia a su derecho de suscripción preferente por parte de otros socios, por Don Sebastián y por doña María Virtudes y desembolsado:

    2. Por parte de Don Sebastián por medio de capitalización o compensación en tal importe del crédito vencido, líquido y exigible que se cita en la certificación unida y a cuya aportación le fueron asignadas las participaciones sociales números 3007 a 30764.

    3. Y por parte de doña María Virtudes por medio de capitalización o compensación en tal importe del crédito vencido, líquido y exigible que se cita en la certificación unida y a cuya aportación le fueron asignadas las participaciones sociales números 30675 a 58342.Me entrega para unir a esta matriz, como así lo hago, el informe del Administrador, relativo al aumento de capital reseñado y el desembolso por compensación de crédito, previsto en el art. 74.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada .

    4. Como consecuencia del aumento de capital social, su suscripción y desembolso, modificar el artículo quinto de los Estatutos, que tendrá la redacción que resulta de certificación unida y se da aquí por reproducido".

  5. En Junta General de 12 de julio de 2004, y con las mayorías derivadas del aumento del capital social impugnado, conforme a las cuales el Sr. Sebastián y su compañera sentimental con la que convive, ostentaba cada uno de ellos 28.670 participaciones sociales, equivalentes al 49,14% del capital social y votos, y el Sr Jose Pablo 1002 participaciones sociales, equivalentes a 1,71% se aprueban las cuentas del ejercicio de 2003, cerrado a 31 de diciembre, por 98,28% frente al 1,72% del Sr. Jose Pablo , que vota en contra y se reserva acciones.

TERCERO

Con carácter previo a la resolución de la presente controversia hemos de partir igualmente de otra serie de consideraciones en esta ocasión de naturaleza jurídica.

En primer término, que el capital social es una mención que necesariamente ha de figurar en los estatutos por así exigirlo de forma categórica el art. 13 e) de la LSRL , por consiguiente toda alteración del mismo implica una modificación de los estatutos, lo que exige que se lleve a efecto conforme a los requisitos de toda modificación estatutaria ( art. 71 ), con las particularidades además que impone dicha Disposición General cuando se trata del aumento y reducción de capital social ( artºs 73 y ss. ).

En segundo lugar, no podemos negar la gran trascendencia que supone la adopción de un acuerdo societario de tal naturaleza, dado que el capital social constituye, no sólo una garantía para los terceros que contraten con la sociedad, en cuanto elemento de retención de valores en el activo, sino también una decisión trascendente para los socios, pues a través de su modificación cambia la proporción con la que cada uno de ellos participa en la sociedad.

No es de extrañar entonces que el legislador imponga una serie de requisitos especiales para la adopción de acuerdos relativos al capital social, ya lo sean de aumento ( arts. 73 a 78 ), como de reducción del mismo ( arts. 79 a 83 ), sin perder la perspectiva de que, en todo caso, al implicar necesariamente una modificación estatutaria, ha de estarse igualmente a las exigencias generales que impone el art. 71, que señala al respecto: "Cualquier modificación de los estatutos deberá ser acordada...

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