STSJ Cataluña 3155/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2014:3476
Número de Recurso987/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3155/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8002538

jbo

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 29 de abril de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3155/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por AUDENS COLD, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 51/2013 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Feliciano . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por AUDENS COLD, S. L., contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra Feliciano, sobre Recargo de Prestaciones de Seguridad Social, por Falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones recurridas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Feliciano, afiliado a la Seguridad Social, sufrió un Accidente de Trabajo el 9 de Septiembre de 2.011, cuando prestaba sus servicios para AUDENS COLD, S. L. SEGUNDO.- El accidente sucedió alas 15.30 horas aproximadamente, durante la jornada laboral, en el centro de trabajo sito en Granollers, Calle Jordi Camp, 25.

Feliciano se encontraba conduciendo una transpaleta eléctrica marcha atrás, hacia la zona de los muelles de carga.

En aquel momento, su compañero de trabajo Sebastián se encontraba transportando un palet de producto, utilizando la carretilla elevadora.

Ésta avanzaba frontalmente y el choque entre ambos provocó que las palas de la carretilla alcanzaran la pierna de Feliciano .

Sebastián vio el vehículo conducido por Feliciano cuando ya se encontró muy cerca y paró la carretilla, pero no pudo apartarla de la trayectoria contraria.

En la nave de los muelles de carga donde tuvo lugar el accidente, existe señalización que indica la advertencia de peligro de carretillas elevadoras y transpaletas y marca el sentido de circulación (colocadas a instancia de una visita de la Inspección de Trabajo). Se advierte por donde entrarán o saldrán dichos vehículos.

El conductor de la carretilla no respetó dicho sentido y coincidieron en el mismo acceso ambos operarios.

La carga impedía tener visibilidad completa por su altura.

TERCERO

El accidente dio lugar a las prestaciones de Incapacidad Temporal.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona propuso un Recargo del 30%, por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la infracción de medidas de seguridad, con infracción de los preceptos que figuran en Acta de 12 de Julio de 2.012 (Folios 70 a 74).

QUINTO

Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 6 de Septiembre de 2.012, se resolvió (Folio 64):

1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Feliciano .

2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30%, con cargo a la empresa AUDENS COLD, S. L., responsable del accidente. En el caso de pensión vitalicia, deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas.

3. Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución.

4. Notificar la presente resolución a las partes interesadas.

SEXTO

Frente a la Resolución mencionada, la Empresa interpuso Reclamación Previa a 18 de Octubre de 2.012, por considerar que se debe declarar la nulidad o anulabilidad del Informe Propuesta dejando en cualquier caso sin efecto la propuesta de recargo de prestaciones o en su caso se declare la improcedencia del recargo de prestaciones, por incumplimiento de los requisitos formales establecidos normativamente, vulneración del procedimiento administrativo sancionador, por falta de eficacia probatoria de su contenido, por la ausencia de infracción alguna de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa, por ausencia de infracción alguna de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales por parte de la empresa y de culpa de la misma en el accidente, ni por vulneración del artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (Folios 115 a 120).

el Accidente de Trabajo se produjo como consecuencia de la imprudencia del trabajador,

SÉPTIMO

La Reclamación Previa se desestimó a 27 de Noviembre de 2.012 (Folio 49).

OCTAVO

Por Resolución de 18 de Diciembre de 2.012, el Departament d' Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya confirmó Sanción de 2.046 Euros a la Empresa por los hechos (Folios 107 y 108).

NOVENO

Como medidas preventivas, el Informe de Investigación del Accidente, de 12 de Septiembre de 2.011, estableció (Folios 101a 105): Concienciar a los trabajadores de la necesidad de respetar las normas a seguir en la conducción de equipos de transporte y elevación;

Seguir los sentidos de circulación establecidos en las naves de almacenamiento;

Prestar atención a los desplazamientos, moderando la velocidad y observando siempre en el sentido de avance de los equipos;

Circular con la carretilla elevadora marcha adelante excepto cuando la carga transportada no permita una correcta visibilidad de la vía de circulación. En ese caso, circular marcha atrás.

DÉCIMO

En la Evaluación de Riesgos efectuada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ICESE, consta:

Riesgos asociados a golpes contra objetos móviles: Causa: uso y presencia de carretillas elevadoras, transpaleta, etc.

Añadir a las medidas de prevención presentes para el riesgo de caída de objetos desprendidos por causa de las operaciones de transporte de materiales.

Medidas:

Señalización de las zonas donde se deben estacionar las carretillas, transpaletas, etc.

Establecimiento de prohibición de dejar la carretilla con las horquillas elevadas.

UNDÉCIMO

El accidentado había sido formado en prevención de riesgos laborales impartida por el Servicio de Prevención Prevenout, con fecha de 27 de Septiembre de 2.008, cuando el trabajador prestaba servicios para la mercantil Jam Tecnalia S. L."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó el codemandado Feliciano, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en suplicación la empresa Audens Cold S.L. la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona en fecha 7/11/13 . En ella, y como se ha visto, se desestima la demanda presentada por la ahora recurrente en la que se instaba que se dejara sin efecto el recargo de las prestaciones de Seguridad derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador de la empresa, D. Feliciano, y que le había sido impuesto a la empresa en porcentaje del 30% por omisión de medidas de seguridad en el trabajo mediante resolución del I.N.S.S. de 6/9/12. La resolución sería confirmada, tras la reclamación previa interpuesta por la empresa, por nueva resolución de 27/11/12. Se refiere en la sentencia recurrida que "se declara la versión de los hechos del Acta de Infracción no desvirtuada por las pruebas practicadas en el acto de juicio..."; y que "la conducta infractora de la empresa recogida en el acta de infracción consiste básicamente en no adoptar la empresa las medidas de seguridad en relación la señalización de las vías de circulación al no figurar con claridad la dirección de circulación de los equipos de trabajo móviles y la señal de prohibido el paso en la puerta de acceso a la cual iba dirigida la carretilla elevadora

Segundo

Interesa en primer término la recurrente, haciéndolo por el cauce procesal previsto en el art. 193.b de la L.R.J.S ., la revisión de la relación de hechos y al efecto de rectificar uno de sus apartados, el que figura con el ordinal segundo. Se refiere en el mismo, recordemos, que "el accidente sucedió a las 15'30 horas aproximadamente durante la jornada laboral en el centro de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 16 de Diciembre de 2015
    • España
    • 16 Diciembre 2015
    ...recurrida con otra que contenga doctrina consolidada. La parte recurrente alega de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de abril de 2014 (r. 987/2014 ) con respecto a la necesaria vinculación entre la normativa determinante de la imposición del recargo ......
  • ATS, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 Abril 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 29 de abril de 2014, en el recurso de suplicación número 987/14 , interpuesto por AUDENS COLD, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona de fecha 7 de noviembre de......
  • ATS, 11 de Mayo de 2017
    • España
    • 11 Mayo 2017
    ...caja de herramientas hacia el hueco de la trampilla. Invoca la parte recurrente de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 29 de abril de 2014 (Rec. 987/2014 ), en la que consta que el trabajador sufrió un accidente a las 15.30 horas aproximadamente durante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR