STSJ Comunidad de Madrid 2593, 5 de Abril de 2006

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2006:2593
Número de Recurso285/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2593
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00344/2006 Recurso nº. 285/2004 Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: GUCCIO GUCCI S.p.A.

Proc.: Mª Teresa Rodríguez Pechín Demandado: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Representante: Abogado del Estado Codemandado: Carlos Miguel Procurador: Manuel Álvarez Buylla Ballesteros TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 344 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a cinco de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 285/2004, interpuesto por el/la

Procurador/a D./Dª. Mª Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de GUCCIO GUCCI S.p.A., contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 28 de enero de 2004, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representado/a por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de abril de 2006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Guccio Gucci S.p.A."

ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 28 de enero de 2004, en expediente nº 05403/03, que confirmó otra de 20 de mayo de 2003, que autorizó la inscripción de la marca nacional nº 2.488.026, G GLITZY, mixta, clase 18, por considerarla compatible sin riesgo de confusión con las marcas internacionales nº 776.194 y nº 776.296 G (mixta), de la que es titular la entidad recurrente.

SEGUNDO

La resolución recurrida para apoyar su decisión de autorizar la inscripción combatida ha considerado que el art. 12.1 de la Ley 32/1988 de Marcas, de 10 de noviembre , prohibe el registro como marcas de los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con otra marca, nombre comercial o rótulo de establecimiento anteriormente solicitado o ya registrado para designar productos, servicios o actividades idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca anterior. De donde se desprende que para el examen de la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual entre la...

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