ATS, 17 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2008:886A
Número de Recurso6136/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil ocho. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Rodríguez Pechín, en nombre y representación de GUCCIO GUCCI, S.p.A., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia nº 344, dictada con fecha 5 de abril de 2006 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 285/2004, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de enero de 2004, que confirmó otra de fecha 20 de mayo de 2003 y autorizó el registro de la marca mixta nº

2.488.026 «G GLITZY» para productos de la clase 18 del Nomenclátor internacional. Son partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y Don Juan Enrique, representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Álvarez-Buylla Ballesteros.

SEGUNDO

Por providencia de 3 de julio de 2007 se puso de manifiesto a las partes, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión siguiente: carecer manifiestamente de fundamento el recurso interpuesto con respecto al motivo amparado en el artículo 88.1.c) de la LRJCA, porque si bien se citan en el enunciado del motivo las normas procesales pretendidamente infringidas, conforme exige el artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional [artículo 93.2.d) de la LRJCA ], el desarrollo del mismo se reduce a formular alegaciones acerca de la concurrencia de la prohibición prevista en el artículo 13 c) de la Ley 32/1988, de Marcas, que dispone que no podrán registrarse los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados, cuestión ésta que hubiera debido plantearse al amparo del artículo 88.1.d) de la LRJCA . El trámite ha sido evacuado por las representaciones procesales de GUCCIO GUCCI, S.A. y de Don Juan Enrique .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de GUCCIO GUCCI, S.p.A. contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de enero de 2004, que confirmó la dictada con fecha 20 de mayo de 2003 y autorizó el registro de la marca mixta nº 2.488.026 «G GLITZY» para productos de la clase 18 del Nomenclátor internacional.

SEGUNDO

El segundo motivo de casación del presente recurso se enuncia en los siguientes términos "Al amparo del artículo 88.1 .c) en relación con el artículo 67.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se alega el quebranto de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al no haber resuelto la misma sobre una de las cuestiones controvertidas: la aplicación a la marca número 2.488.026 de la prohibición de registro del artículo 13.c) de la Ley de Marcas de 1988 ". En el escrito de preparación se alude a un vicio de incongruencia que, después en el escrito de interposición, se concreta en el motivo segundo de ese escrito al señalar que la sentencia combatida no resolvió sobre una de las cuestiones principalmente controvertidas, que consistía en la aplicación a la marca nº 2.488.026 de la prohibición de registro regulada en el artículo 13.c) de la Ley de Marcas de 1988, que proscribe el registro de marcas que supongan un aprovechamiento indebido de la reputación de otros signos o medios registrados.

Según expone el recurrente de casación, la sentencia impugnada no ha resuelto sobre tal cuestión, a la que se dedicó el Fundamento Jurídico Sexto del escrito de demanda además de que, según alega, tal precepto fue invocado repetidamente por el recurrente a lo largo de la tramitación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Una vez examinadas las alegaciones de las partes y comprobados los escritos de preparación e interposición del recurso, el mismo debe ser admitido también por este motivo amparado en el artículo 88.1.c) de la LRJCA (además del motivo del 88.1 .d, que no ha sido objeto de discusión), sin que corresponda en este momento procesal abordar el acierto jurídico del fondo del asunto planteado.

CUARTO

No hacemos declaración especial sobre las costas del incidente.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad GUCCIO GUCCI S.p.A. contra la sentencia dictada con fecha 5 de abril de 2006 por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 285/2004, para cuya sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de conformidad con las reglas de reparto de asuntos. No se hace expresa condena en las costas de este incidente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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