SAP Barcelona 156/2008, 17 de Marzo de 2008
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2008:3565 |
Número de Recurso | 246/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 156/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 246/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 37/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SAN BOI DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A nº 156/2008
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 37/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Boi de Llobregat, a instancia de TARCREDIT, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO S.A., contra
D. Carlos María y Donato ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CODEMANDADO, D. Carlos María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de juicio ordinario que interpuso el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Feixó Bergada, en nombre y representación de la entidad mercantil Tarcredit, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. contra D. Donato y D. Carlos María y; en consecuencia se condena a los demandados a pagar de forma solidaria a la actora la suma de 11.891,96 euros en concepto de principal, más 1.217,49 euros en concepto de intereses. Todo ello con expresa imposición de costas a las partes demandadas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA, D. Carlos María mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
El recurso que debe resolverse ha sido planteado por el codemandado D. Carlos María . Reitera en la alzada su falta de legitimación pasiva, pues su nombre solo aparece en el anexo como fiador y la acción ejercitada lo ha sido contra el prestatario. También opone la excepción de pluspetición mantenida en la instancia. Entiende que el principal pendiente de pago es 10.267,37 y no los 11.891,96 que se indican en la demanda y acepta la sentencia y además, en este caso, se exige una indemnización desproporcionada que según la disposición adicional 1º 3º de la Ley GDCU es abusiva y considera aplicable analógicamente el artículo 19.4 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo pidiendo la aplicación de la facultad moderadora sobre los intereses.
La legitimación pasiva no puede ser negada y la alegación del recurrente es puramente formal. En la documentación aportada consta que el documento suscrito por las partes está firmado por el Sr. Carlos María en todas sus páginas, asimilándose la condición de fiador y comprador a los efectos de su responsabilidad, por lo que las consecuencias jurídicas del impago, que no ha sido negado, son idénticas en cualquier caso.
En cuanto a la cuantía reclamada, consta documentado que el...
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