SAP Madrid 297/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:8432
Número de Recurso252/2006
Número de Resolución297/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ EPIFANIO LEGIDO LOPEZ MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00297/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7017120 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 252 /2006

VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 330 /2004

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE

Apelante/s: COMITE PROVINCIAL PARTIDO COMUNISTA DE ESPAÑA

Procurador: ISABEL CAÑEDO VEGA

Apelado/s: María Virtudes

Procurador: FRANCISCO JAVIER VAZQUEZ HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 297

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En Madrid a uno de Junio del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por expiración de término, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Getafe bajo el núm. 330/2004 y en esta alzada con el núm. 252/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, El Comité Provincial del Partido Comunista de España, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega y dirigido por el Letrado Don Pablo Apellaniz Ruiz de Galarreta, y, como apelada, Doña María Virtudes, representada en esta alzada por el Procurador Don Javier Vázquez Fernández y dirigida por el Letrado Don Atilano Mago Fernández.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 20 de Octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador D. José Miguel Bobillo Garvía, en nombre y representación procesal de Dª María Virtudes, contra el Comité Provincial del Partido Comunista de España, representado por la Procurador Dª Gloria Rubio Sanz, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en 1 de Agosto de 1982, por expiración del plazo; condenando a dicho arrendatario a que lo deje libre, vacuo y expedito a disposición de la actora, dentro del término legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; y con la imposición de las costas al demandado"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal del Comité Provincial del Partido Comunista de España, se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta señalando que aquella para estimar el desahucio en demanda postulado se basa en la exclusión del contrato de las disposiciones de la LAU, al considerarlo un arrendamiento para casino o círculo dedicado al esparcimiento de sus socios, lo que en atención a quien es la arrendataria, la ahora apelante, ésta califica de dislate jurídico, sin que se comprenda, ya que no se expresa, indica, el camino lógico seguido para llegar a aquella conclusión, haciendo referencia a error en la interpretación de la prueba, para señalar que la clave se encuentra en el valor que el Juzgador de instancia da a la expresión "actividades sociales", que se recoge en el contrato como destino del local, interpretando el juzgador el concepto "social" como de ocio, recreo, como en la expresión vida social, infiriendo que la actividad desarrollada por la ahora apelante en el local es la de proporcionar a sus miembros un ámbito de esparcimiento, a la manera de un club social, lo que califica la recurrente de desatino, para señalar que por actividades sociales de la misma ha de entenderse el cumplimiento del objeto social del Partido Comunista de España, como entidad colectiva y asociativa; para añadir que el contrato alude a "actividades sociales propias", expresión esta última que denota que las actividades a realizar son las características de la arrendataria y aquellas que constituyan su razón de ser como entidad, entre las que no se incluye a la de proporcionar a sus miembros lugares para el esparcimiento; aduce, además, la apelante, incongruencia de la sentencia al recoger hechos probados no alegados por las partes, en cuanto, señala, que la demandante en momento alguno alega la exclusión de la LAU por el hecho de que el local se hubiera destinado al esparcimiento o entretenimiento de los miembros del PCE, consecuentemente dicha cuestión no ha sido objeto de debate, haciendo referencia a las comunicaciones existentes entre las partes previas a la demanda, para señalar como actos propios de la demandante que durante la vigencia del contrato ha venido aplicando la LAU para diversas cuestiones y sólo se aparta de ella para instar el desahucio, así la autorización para subarriendo, actualización de la renta por encima del IPC, desde lo precedente alega infracción por inaplicación de los criterios del Código Civil de interpretación de los contratos, arts. 1281 y sgts., haciendo referencia a que en el contrato se alude a local de negocio, se establece renuncia a los derechos de traspaso y a los de tanteo y retracto, alude a fianza conforme a lo prevenido en el art. 105 de la LAU, asimismo se fundamenta la infracción por...

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