STSJ Comunidad de Madrid 762/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJM:2018:13229
Número de Recurso76/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución762/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2016/0025435

Recurso de Apelación 76/2018

Recurrente : Dña. Andrea

PROCURADOR Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 762/2018

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 12 de diciembre de 2018.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada en el procedimiento abreviado 480/16, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 32 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante Dª. Andrea, representada por la Procuradora Dª. Mª. Luisa Noya Otero, y demandada, y ahora apelada, LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Abogado del Estado, turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas

en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2018, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

D. ª Andrea recurre en apelación la sentencia nº 215/2017, de fecha 29 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 32 de Madrid en el Procedimiento Abreviado nº 480/2016, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 10 de octubre de 2016, que acordó el archivo de la solicitud de residencia de larga duración por desistimiento.

SEGUNDO

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la resolución apelada razona del siguiente modo:

"SEGUNDO.- La Administración demandada declara y archivo y desistimiento porque la recurrente no aportó, en el plazo conferido para ello, la copia del pasaporte anterior (completo) y copia del pasaporte en vigor (completo).

Examinado el expediente consta que con fecha 22 de agosto de 2016, la recurrente solicitó autorización de residencia de larga duración. El mismo día la hoy actora fue requerida para que aportara, en el plazo de 10 días aportara pasaporte original en vigor y fotocopia completa del mismo y original y fotocopia completa del pasaporte caducado, así como original y copia del resguardo de renovación del pasaporte expedido por su embajada o consulado. Con fecha 10 de octubre se dicta la resolución hoy impugnada, notif‌icada en 26 de octubre de 2016.

El artículo 71.1 de la Ley 30/92, vigente en el momento de la solicitud establece "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específ‌ica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 42".

Por su parte el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en vigor antes del dictado de la resolución impugnada, dispone:

" 1. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notif‌icación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se f‌ije plazo distinto.

  1. En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.

  2. A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente. No obstante, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notif‌ique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

En aplicación de los preceptos citados el recurso debe ser desestimado. La actora no cumplimento dentro del plazo conferido el requerimiento, ni tampoco solicitó a la Administración la ampliación del plazo ante la imposibilidad de que el Consulado expidiera los pasaportes, por lo que la Administración tuvo que archivar el procedimiento. Incuso la actora pudo presentar recurso de reposición y aportar los pasaportes que fueron expedido por el Consulado el 22/11/2016 o haber interpuesto recurso de revisión de conformidad con el artículo 118 de la Ley 30/92 ".

Posición de las partes

TERCERO

D. ª Andrea solicita a la Sala que " dicte Sentencia por la que anule por no ser conforme a Derecho, la Sentencia recurrida, así como la actuación administrativa a f‌in de que se retrotraigan las actuaciones del procedimiento administrativo al momento inmediatamente anterior al acto anulado para la continuación de la tramitación del mismo ".

En síntesis, la parte recurrente sostiene los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Infracción del art. 71.1 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y subsidiariamente del art. 68.1 del mismo Texto Legal, sobre la base de la siguiente argumentación:

    "La Resolución que impugnamos, considera a la demandada desistida de su petición de Autorización de Residencia de Larga Duración por no haber cumplimentado en el plazo administrativo la aportación de dos documentos (pasaporte vigente y pasaporte vencido) cuando no tiene capacidad alguna de decisión al respecto, ya que estaba pendiente desde hacía tiempo de que el Cónsul de Paraguay en Madrid le expidiera el nuevo pasaporte y le devolviera además el antiguo que se le había solicitado".

  2. - Infracción del principio de proporcionalidad, alegando que:

    "El principio de proporcionalidad que debe guiar todos los actos de la Administración impide tomar una decisión tan drástica y de tan extrema gravedad para la recurrente y para la hija menor a su cargo. El art. 71.1 de la Ley 30/92, como el artículo 68.1 de la nueva Ley Administrativa están pensados para otra inf‌inidad de supuestos en los que la dejación y/o dejadez del administrado comprometen la ef‌icacia exigible a la administración. Nunca para un supuesto como el aquí contemplado, que está fuera de la voluntad del sujeto el cumplir en el plazo administrativo con la aportación de documentos que debe proporcionarle un tercero, en este caso, el Consulado de Paraguay en Madrid".

  3. - Infracción del art. 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al entender la parte apelante que " El carácter facultativo de la norma "...Se les podrá..." determina que, en base al citado principio de proporcionalidad, no puede aplicarse una sanción de tan graves consecuencias para mi representada y su hija menor, por no aportar en plazo unos documentos que debe expedir una autoridad extranjera (el Cónsul de Paraguay en España) ".

  4. - Infracción del art. 67 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, al no haberse pronunciado la sentencia de instancia sobre la imposibilidad de cumplir la recurrente el requerimiento de aportación documental debido a causas ajenas a su voluntad y sobre la infracción del principio de proporcionalidad.

CUARTO

La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso de apelación y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

Decisión de los distintos motivos de apelación referidos al archivo por desistimiento

La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018

QUINTO

Para la decisión del presente recurso de apelación reviste especial interés la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2018 (Sec. 3ª, recurso nº 3662/2017, ponente D.ª María Isabel Perelló Domenech, Roj STS 3419/2018, FFJJ 3-4), en la que se declara:

"TERCERO. La presente controversia se centra, como quedó señalado en el Auto de admisión del recurso de casación, en la interpretación de los artículos 71.1 en relación con el 76.3 LRJPAC. Más concretamente, se trata de determinar si el articulo 76 LRJPAC resulta de aplicación a los supuestos de subsanación previstos en el artículo 71.1 LRJPAC y 25.3 de la Ley de Subvenciones, de forma que no se pueda tener por decaído en su derecho al solicitante que presenta la documentación requerida fuera del plazo otorgado, pero antes de la declaración de desistimiento.

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