STSJ Galicia 453/2019, 24 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:4986
Número de Recurso4351/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución453/2019
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00453/2019

Procedimiento Ordinario nº 4351/2018

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En la ciudad de A Coruña, a 24 de septiembre de 2019.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4351/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. María Oliva Acuña Santamaría, en nombre y representación de Barreira Murado, S.C., asistida de la Letrada Dª María del Mar Mendoza Villanueva; contra la resolución de la Conselleira do Medio Rural, dictada por delegación, en el expediente ADF270022416, que desestima recurso de reposición contra resolución denegatoria de la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dif‌icultades f‌inancieras derivadas de su actividad (DOG nº 143, de 29 de julio). Es parte demandada la Consellería do Medio Rural, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.

Por auto de 6 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Lugo, se declaró la competencia de este órgano judicial para conocer del presente recurso, al que se remitieron las actuaciones.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por

formalizada y se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y en def‌initiva se acuerde la admisión de la solicitud de ayuda.

TERCERO

Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, conf‌irmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 19 de septiembre de 2019 para deliberación.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acto objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de la Conselleira do Medio Rural, dictada por delegación, en el expediente ADF270022416, que desestima recurso de reposición contra resolución denegatoria de la ayuda solicitada al amparo de la Orden de 20 de julio de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para los titulares de explotaciones lecheras que estén en dif‌icultades f‌inancieras derivadas de su actividad (DOG nº 143, de 29 de julio).

En la resolución se hace referencia a que se trata de una subvención que se rige por la Orden de 20 de julio de 2016 publicada en el DOG nº 143, de 29 de julio de 2016. Que el recurrente fue requerido para aportar la documentación y no la aporta -en concreto consistía en la certif‌icación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o de tener deudas en vía ejecutiva de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia-.

En la demanda se remite al documento 3 del expediente administrativo, resolución de 8 de noviembre de 2016 requiriendo a la demandante para que aporte certif‌icado de estar al día en el cumplimiento de la obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se le concedió el plazo de 10 días, con apercibimiento de que de no presentarla se la tendría por desistida. Se remite al artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Se le notif‌icó el requerimiento el 10 de noviembre de 2016, documento 4 del expediente administrativo. Y ref‌iere que aportó el certif‌icado positivo expedido por la AEAT acreditativo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, el 21 de diciembre de 2016, documento 9. Sostiene la aplicación del artículo 9 de la orden reguladora de la subvención.

SEGUNDO

Resolución sobre el fondo del recurso. Declaración de desistimiento por no aportar la documentación en plazo en las subvenciones.

Examinando el expediente administrativo resulta que la solicitud de la subvención tiene fecha del registro de presentación de 29 de agosto de 2016. El requerimiento se le notif‌icó el 10 de noviembre de 2016 y se le requería para que en el plazo de 10 días desde la notif‌icación remitiera la documentación necesaria para completar el expediente, con la advertencia de que de no aportarla en el plazo concedido, se la tendría por desistida de su petición y se dictaría resolución declarando terminado el procedimiento por desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992. Lo que se le requiere es exclusivamente el certif‌icado "de estar ao día no cumprimento das obrigacións coa Axencia Estatal da Administración Tributaria". Con fecha 21 de diciembre de 2016 consta la contestación al requerimiento, justif‌icando que no tiene deudas con la AEAT- documento 9-. Y como documento 10 f‌igura la resolución f‌irmada el 18 de enero de 2017, que le deniega la ayuda por "non estar ao día no cumprimento das obrigacións tributarias ou fronte á Seguridade Social impostas polas disposicións vixentes. Tampouco poderán obter a condición de benef‌iciarios destas axudas aqueles que teñan débedas en período executivo de calquera outro ingreso de dereito público da Comunidade Autónoma de Galicia". La resolución se le notif‌ica el 23 de enero de 2017, documento 12. Recurre en reposición y aporta certif‌icado de no tener deudas con la AEAT, certif‌icado de no deudas con la SS y certif‌icados de nos deudas con la SS de los dos socios de la SC.

La Orden de 20 de julio de 2016, "pola que se establecen as bases reguladoras das axudas para os titulares de explotacións leiteiras que estean en dif‌icultades f‌inanceiras derivadas da súa actividade", regula en su artículo 9 la tramitación e resolución das axudas, disponiendo que "1. A Dirección Xeral de Gandaría, Agricultura e Industrias Agroalimentarias da Consellería do Medio Rural instruirá os expedientes, realizará de of‌icio cantas actuacións considere necesarias para a determinación, coñecemento e comprobación dos datos en virtude dos cales debe formularse a proposta de resolución. Se a solicitude de axuda non reúne os requisitos previstos, ou

non se presenta cos documentos preceptivos, requirirase para que, no prazo de dez días, emende a falta ou xunte os documentos preceptivos, con indicación de que, se así non o fai, se considerará que desiste da súa petición, logo da correspondenteresolución, de conformidade co disposto nos artigos 71.1 e 42.1 da Lei 30/1992, do 26 de novembro, de réxime xurídico das administracións públicas e do procedemento administrativo común, modif‌icada pola Lei 4/1999, do 13 de xaneiro.

...".

La parte demandante considera de aplicación los artículos 71.1 y 76.3 de la Ley 30/1992. No niega que aportó la documentación requerida fuera del plazo que le fue concedido, pero considera que la resolución recurrida es contraria a Derecho porque se aportó la documentación antes de dictarse el acuerdo que pone f‌in al procedimiento, obviando lo dispuesto en los artículos 76.3 y 71 de la Ley 30/1992. Se remite al documento 3, que contiene el requerimiento para aportar el certif‌icado, de 8 de noviembre de 2016, en que se le concedía el plazo de 10 días con apercibimiento de tenerle por desistido y se indicaba que se dictaría resolución declarándole desistido, que se le notif‌ica el 10 de noviembre de 2016, documento 4, y lo aporta el 21 de diciembre de 2016, documento 9. La resolución de 18 de enero de 2017 lo que hace es denegarle la ayuda y lo recurre en reposición.

De lo expuesto cabe deducir que es cierto que aportó la documentación fuera de plazo pero también que fue antes de tenerla por desistida, artículos 71 y 76.3. Frente a ello por la parte demandada se sostiene que es de aplicación preferentemente la normativa de subvenciones frente a la Ley 30/1992. Mas lo cierto es que examinando el requerimiento, se remite a la Ley 30/1992, que además resulta de aplicación supletoria una vez que la Orden reguladora de la subvención no dice nada al respecto, además de que no es una subvención de concurrencia competitiva.

Siendo la solicitud de la subvención de 29 de agosto de 2016, es de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, actualmente derogada,

Por cuanto en la ley actualmente vigente, 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 2 de octubre de 2016, establece en su Disposición transitoria tercera, reguladora del régimen transitorio de los procedimientos, que "a) A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

....

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