SAP Barcelona 359/2005, 7 de Junio de 2005

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2005:6015
Número de Recurso518/2004
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 518/2004-B

INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS EN AUTOS DE

COGNICIÓN Nº 175/2000

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A nº 359/2005

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a siete de Junio de dos mil cinco.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas por Indebidas en autos de Cognición nº 175/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar, a instancia de DIRECCION000 DE MALGRAT DE MAR, contra D. Abelardo, Dª. Flor y LEGALES HEREDEROS DE D. Luis Pedro; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 DE MALGRAT DE MAR contra la Sentencia dictada en el mismo el día 26 de Marzo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la impugnación presentada por el Procurador de los Tribunales D. Lluis PONS RIBOT, en nombre y representación de D. Abelardo, contra la DIRECCION000", representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Blanca QUINTANA RIERA, debo DECLARAR y DECLARO como no incluible en la referida tasación de costas la partida correspondiente al informe realizado por la entidad "INZVOK (766,89 Euros), la mitad de la partida correspondiente al informe de "LGAI GECHNOLOGICAL CENTER" (418,305 Euros), la suma dineraria de 162,27 Euros con respecto a la prueba pericial de los "Detectives ALFILL", y la partida correspondiente al informe realizado por D. Juan Enrique (916,54 Euros); y, en su consecuencia, debo REDUCIR y REDUZCO la tasación de costas practicada en fecha 19 de Enero de 2004 en el Procedimiento Ordinario de Cognición Nº 275/00 a la suma total de 9.358,255 Euros.- Todos ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente incidente a la parte impugnada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la DIRECCION000 de Malgrat de Mar actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, oponiéndose al mismo D. Abelardo y Dª. Sonia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de Abril de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso, que se sustancia contra la sentencia que estima la impugnación de la tasación de costas por incluir determinadas partidas que la parte demandada, condenada a su pago, considera indebidas, es preciso partir de que la partidas impugnadas son las facturas emitidas por las empresas de medición acústica "INZVOK, PROYECTOS acústicos Y MEDICIONES S.L." y "LGAI, TECNOLOGICAL CENTER", la factura emitida por la agencia de "DETECTIVES ALFILL" y la factura emitida por el arquitecto D. Juan Enrique.

El informe emitido por la agencia de detectives ALFILL fue aportada como DOCUMENTOS 84 bis a 88 de la demanda, asimismo fue acompañado como DOCUMENTO 65 con la demanda el informe técnico emitido por el arquitecto Sr. Juan Enrique. Por otra parte, los informes emitidos por INZVOK y LGAI fueron propuestos como prueba DOCUMENTAL en período probatorio, no siendo admitidos al declararse impertinentes (se desestimó el recurso interpuesto contra su denegación, sin que tal prueba fuera propuesta en la segunda instancia, a pesar de ello los documentos quedaron unidos a las actuaciones). Por último, se propuso como prueba TESTIFICAL la declaración de los autores de los cuatro documentos, prueba que fue también declarada impertinente, por lo que dicha prueba en ningún momento llegó a practicarse.

SEGUNDO

En primer lugar debe resaltarse que, en el supuesto de autos, si bien, por razones de vigencia temporal, el trámite para la impugnación de la...

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