SAP Valencia 236/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:3410
Número de Recurso374/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 236/09

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a treinta de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000374/2009, dimanante de los autos de Pieza Civil Cuestiones Incidentales 001150/2008, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a NANICO DISTRIBUCIONES SL, representado por el Procurador de los Tribunales MERCEDES PAZ LOPEZ ALVAREZ, y asistido del Letrado don JULIO SALVADOR MARTINEZ RUEDA, y de otra, como apelados a TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A. , representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN APARICIO BOSCA, y asistido del Letrado don CRISTINA FORNIELES LLUCH, en virtud del recurso de apelación interpuesto por NANICO DISTRIBUCIONES SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 28/1/09 , contiene el siguiente FALLO: Debo de declarar y declaro no haber lugar a la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y derechos del Procurador, formulada por el Procurador Sra. Mercedes Lopez Alvarez en nombre y representación de la mercantil Nanico Distribución S.L. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por NANICO DISTRIBUCIONES SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el presente recurso de apelación por incluir el Juzgado de lo Mercantil 2 como debidas en la tasación de costas practicada en la instancia los conceptos de honorarios del detective que elaboró el informe aportado con la demanda y otra cantidad por su asistencia al acto del juicio.

La razón del Juez Mercantil se basa en la trascripción de los razonamientos de las resoluciones judiciales AAP Barcelona 30 abril 2008 y SAP Cuenca 6-11-2003 , debiendo incluirse las partidas al amparo del artículo 241.4º de la Ley Enjuiciamiento Civil , pues si bien no intervino en calidad de perito sino como testigo tiene su cabida en tal precepto

Se alza contra tal decisión la parte condenada al pago de las costas alegando la improcedencia de su inclusión invocando los argumentos expuestos en la SAP Barcelona (sección 13ª) 7-6-2005 y AAP Sevilla de 23 -2-2005 , alegando que los informes del detective fueron incorporados como meros documentos, no teniendo el carácter de prueba pericial, efectuados previamente al proceso; haber intervenido la Sra. Gregoria en calidad de testigo, razones por las que interesa la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que decrete indebida la partida de honorarios de la detective privado.

SEGUNDO

Habiendo obtenido Telefónica Móviles España un pronunciamiento en sentencia a su favor de condena de costas conforme al artículo 241 de la Ley Enjuiciamiento Civil , tal derecho no autoriza a que todo gasto o desembolso tenido con motivo del proceso deba ser sufragado por la parte condenada en costas, pues este ámbito se ciñe a aquellos gastos...

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