DECRETO 6/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el consorcio 'Museo Vostell-Malpartida' y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto

sometido al régimen laboral. Este personal, no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con las Entidades consorciadas.

  1. El Consorcio podrá contar, igualmente, con personal que le sea adscrito temporalmente por las partes consorciadas.

CAPITULO V MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DEL CONSORCIO ARTICULO 26.º - Modificación de los Estatutos 1. La modificación de los Estatutos se producirá por acuerdo del Consejo Rector adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
ARTICULO 27 º - Causas de disolución del Consorcio Además de las causas que establezca la Ley, el Consorcio podrá disolverse por acuerdo unánime de las Entidades consorciadas, previa propuesta y deliberación del Consejo Rector.
ARTICULO 28 º - Liquidación y extinción 1

En caso de acordarse la disolución del Consorcio por cualquiera de las causas establecidas se procederá a su liquidación, para lo cual se constituirá una Comisión Liquidadora compuesta por un representante de cada una de las Entidades consorciadas. Esta Comisión someterá a la aprobación del Consejo General la propuesta de liquidación correspondiente, en la que se especificará la forma y cuantía de la reversión de los bienes y derechos a las entidades consorciadas que inicialmente los aportaron.

  1. Efectuada la liquidación el Consorcio quedará extinguido de pleno derecho.

DECRETO 6/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio 'Museo Vostell-Malpartida' y se aprueban sus Estatutos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.12, asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de museos de interés para la Comunidad, y en el 7.1.15 en el fomento de la cultura.

Atendiendo a la importancia de la obra artística de D. Wolf Vostell y a la vocación europeísta mantenida por el matrimonio Vostell, así como su generosa labor en pro de la modernización de las estructuras culturales de Extremadura, por Decreto 114/1989, de 17 de octubre, se crea el Patronato del Museo Vostell-Malpartida cuya finalidad primordial sería la promoción y desarrollo de las actividades y funcionamiento del Museo del mismo nombre.

Con el ánimo de otorgar una mayor capacidad de actuación, así como mejorar su capacidad de gestión y el logro de los fines que son su objeto, se pretende la transformación del antiguo Patronato en la figura jurídica de Consorcio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de enero de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Autorizar la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en el Consorcio 'Museo Vostell-Malpartida', que se regirá por los Estatutos que se insertan en el Anexo.

DISPOSICION ADICIONAL El Consorcio se subrogará en todos los derechos y obligaciones respecto de los medios personales y materiales hasta ahora existentes en el Patronato.
DISPOSICION DEROGATORIA Una vez constituido el Consorcio, quedará derogado el Decreto 114/1989, de 17 de octubre, de creación del Patronato del Museo Vostell-Malpartida, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'. Artículos 2 a 29

Mérida, 9 de enero de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,

FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ

A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO 'MUSEO VOSTELL-MALPARTIDA' CAPITULO I NATURALEZA Y FINES ARTICULO 1.º - Constitución El Consorcio denominado 'Museo Vostell-Malpartida' se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Caja de Ahorros de Extremadura.

ARTICULO 2 º - Personalidad jurídica El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines esenciales.
ARTICULO 3 º - Fines 1

El Consorcio tiene por objeto la promoción y desarrollo de las actividades, funcionamiento y potenciación del fenómeno cultural del Museo Vostell-Malpartida; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.

  1. Velar por la...

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