ORDEN EMO/197/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/197/2011, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

En la actual coyuntura económica las actividades de investigación, desarrollo e innovación son imprescindibles para lograr mejoras sostenibles en productividad y competitividad empresarial. Un esfuerzo continuo en inversiones, junto con las actividades de I+D+i, han demostrado tener un impacto positivo en la economía y promueven un crecimiento económico sostenible y de calidad. Así mismo, también es necesario que estos esfuerzos encuentren espacios en el campo internacional. Por lo tanto, este conjunto de actuaciones en innovación, inversión e internacionalización suponen un objetivo primordial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña.

Con esta finalidad, el Departamento de Empresa y Empleo, con la colaboración de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó, ha implementado esta línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización con el objetivo de facilitar el acceso a la financiación bancaria de las empresas catalanas.

Considerando este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria de línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y estará abierto hasta el 15 de octubre de 2012 o hasta la finalización del presupuesto para estos conceptos.

4.2 Las solicitudes deberán ir dirigidas al consejero delegado de ACC1Ó y se deben formalizar en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat). En el impreso se deberá adjuntar la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACC1Ó (www.acc10.cat).

Una vez cumplimentado el impreso, por una parte, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con la memoria técnica se enviarán telemáticamente a ACC1Ó y, por la otra, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con la memoria, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé la base 6 del anexo, a ACC1Ó, ps. de Gràcia, 129, 08008 Barcelona, a cualquier de sus delegaciones o mediante cualquiera de los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La información incluida en el documento PDF de la memoria técnica y adjunta al impreso en el momento de su formalización será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada.

4.3 La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación, la resolución, el plazo para la conclusión del procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regula en la base 9.

Artículo 6

Importe máximo para prestar avales

De acuerdo con el artículo 43.1 y 43.2 de la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, se autoriza al Instituto Catalán de Finanzas a prestar avales por un importe máximo de 300.000.000 euros para promover la actividad empresarial y la ocupación, previa formalización del convenio pertinente para constituir un fondo de provisiones con cargo al presupuesto del Departamento de Empresa y Empleo.

Disposición adicional

ACC1Ó llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las ayudas que regula esta Orden y de acuerdo con los objetivos previstos.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 1 de agosto de 2011

F. Xavier Mena

Consejero de Empresa y Empleo

Anexo

Bases reguladoras para la concesión de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización

Disposiciones generales

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de proyectos de innovación, internacionalización e industrialización.

—2 Tipología de proyectos

Se consideran objeto de ayuda las siguientes tipologías de proyectos:

2.1 De investigación, desarrollo e innovación en producto y proceso.

Se considera investigación industrial el conjunto de actividades o proyectos destinados a la adquisición de nuevo conocimiento, explorando la posible aplicación de nuevas tecnologías en la generación de nuevos productos o procesos o para obtener una mejora sustancial en productos, procesos o servicios existentes.

Se considera desarrollo experimental el conjunto de actividades o proyectos que comporten la adquisición, la combinación, la configuración y el uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, en orden a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Incluye la fabricación de prototipos o demostradores finales de los nuevos productos, procesos o servicios.

Se considera innovación en producto la introducción de un bien o servicio que es nuevo o significativamente mejorado respecto a sus características o usos. Esto incluye mejoras significativas en especificaciones técnicas, componentes y materiales, informática integrada, facilidad de uso u otras características funcionales. Se considera innovación en proceso la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, proceso de producción o de suministro. Esto incluye cambios significativos en técnicas, maquinaria y/o programas informáticos.

2.2 De internacionalización, entendidos como el conjunto de actividades que tiene como objetivo realizar una inversión exterior o fomentar la internacionalización de las empresas catalanas.

2.3 De industrialización, entendidos como el conjunto de actividades que tiene como objetivo la implantación de la producción de un producto determinado a escala industrial, o la transformación y modernización de la estructura productiva.

2.4 Los proyectos que se presenten a esta línea de ayudas deberán haberse iniciado con fecha posterior al 1 de enero de 2011 y deberán finalizar en un plazo máximo de 2 años a partir de la fecha de solicitud, existiendo la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo en base a aquello que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Excepcionalmente, los proyectos de investigación y desarrollo que se acojan al Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se deberán iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud y deberán finalizar igualmente en un plazo máximo de 2 años.

—3 Beneficiarios

3.1 Podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas con sede social o sede operativa en Cataluña, incluidas las empresas del sector turístico.

3.2 Puesto que esta línea se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5, de 28.12.2006), no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni las que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, así como las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera otorgadas a empresas que realicen operaciones de transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena.

3.3 No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la...

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