DECRETO 4/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el consorcio 'Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza' y se aprueban sus Estatutos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura y Patrimonio
Rango de LeyDecreto
  1. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se entenderán desestimadas si en el transcurso de un mes no reciben contestación expresa.

  2. La regulación establecida en este artículo será aplicable para los aplazamientos y fraccionamientos solicitados tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo.

ARTICULO 9

Compensación de las subvenciones 1.Transcurrido el plazo de abono en periodo voluntario establecido en el presente Decreto podrá acordarse la compensación de estos derechos con deúdas de la Junta de Extremadura a favor del interesado, excepto en el supuesto de que en la tramitación de un recurso por parte del interesado, se acuerde la suspensión por el órgano judicial o administrativo, o se hubiera presentado solicitud de fraccionamiento o aplazamiento.

  1. El procedimiento por el que se acuerde la compensación será el establecido en el artículo 29 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, y sus normas de desarrollo.

  2. La compensación se notificará al interesado; una vez realizada se archivará el expediente junto con la resolución que acuerde la compensación.

ARTICULO 10 Relaciones con la administración de justicia El Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, comunicará a la Consejería de Economía, Industria y Hacienda las resoluciones judiciales que acuerden la suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos por los que se inicia este procedimiento.

Igualmente comunicará las resoluciones judiciales que pongan fin al procedimiento en cualquier instancia.

ARTICULO 11 Información a las Consejerías La Consejería de Economía, Industria y Hacienda remitirá con periodicidad semestral información, en soporte magnético, a las Consejerías gestoras de la recaudación de las resoluciones de devolución de subvenciones acordadas por órganos de ellas dependientes.
DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA La comunicación entre las distintas Consejerías y la Consejería de Economía, Industria y Hacienda se realizará, siempre que se mantengan las debidas garantías jurídicas, en soporte informático.

SEGUNDA.La Consejería de Economía, Industria y Hacienda podrá realizar convenios con las Diputaciones Provinciales de Cáceres y Badajoz y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para encomendarles la gestión de la recaudación en vía de apremio, de los derechos a que se refiere la presente Disposición.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA En lo que no contradiga lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa autonómica será de aplicación supletoria lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

SEGUNDA.La Consejería de Economía, Industria y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

TERCERA.El presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 9 de enero de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Economía, Industria y Hacienda,

MANUEL AMIGO MATEOS CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO DECRETO 4/1997, de 9 de enero, por el que se acuerda la participación de la Junta de Extremadura en el Consorcio 'Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza' y se aprueban sus Estatutos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 7.1.12, asigna a la Comunidad Autónoma de Extremadura competencias exclusivas en materia de museos de interés para la Comunidad, y en el 7.1.15 en el fomento de la cultura.

Atendiendo a la inestimable labor realizada por D. Francisco González Santana para profundizar y desentrañar la riqueza etnológica de Extremadura, por Orden de 3 de julio de 1985, se crea el Museo de Olivenza y se establece la composición de un Patronato que tiene como fines primordiales los de reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnográfico, arqueológico y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio y su comarca.

Se pretende la transformación del antiguo Patronato en la figura de Consorcio dotando así a la institución de una personalidad jurídica propia con el ánimo de otorgar una mayor capacidad de ac

tuación, así como mejorar su capacidad de gestión y el logro de los fines que son su objeto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Patrimonio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de enero de 1997,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Autorizar la participación de la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Cultura y Patrimonio, en el Consorcio 'Museo Etnográfico González Santana de Olivenza', que se regirá por los Estatutos que se insertan en el Anexo.

DISPOSICION ADICIONAL El Consorcio se subrogará en todos los derechos y obligaciones respecto de los medios personales y materiales hasta ahora existentes y que operan en el Museo.
DISPOSICION DEROGATORIA Una vez constituido el Consorcio, quedará derogada la Orden de 3 de julio de 1985, de creación del Museo Etnográfico González Santana de Olivenza, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'. Artículos 2 a 29

Mérida, 9 de enero de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Cultura y Patrimonio,

FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ A N E X O ESTATUTOS DEL CONSORCIO 'MUSEO ETNOGRAFICO EXTREMENO GONZALEZ SANTANA DE OLIVENZA' CAPITULO I NATURALEZA Y FINES ARTICULO 1.º - Constitución El Consorcio denominado 'Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza' se constituye como una entidad de derecho público, integrada por la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, el Ayuntamiento de Olivenza y la Caja de Ahorros de Badajoz.

ARTICULO 2 º - Personalidad jurídica El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines esenciales.
ARTICULO 3 º - Fines 1

El Consorcio tiene por objeto reunir, conservar, exponer y estudiar cuantas piezas de valor etnológico, arqueológico y artístico puedan servir para el conocimiento y estudio del municipio de Olivenza y su comarca; prestándose para ello la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran.

  1. Velar por la conservación e integridad física de las obras del Museo Etnográfico Extremeño González Santana de Olivenza.

  2. Desarrollar al máximo la actividad específica del Museo propiciando todo tipo de actos culturales como exposiciones, charlas, representaciones, publicaciones, etc. y contribuir a la difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Museo.

ARTICULO 4 º - Duración Este Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines

Sólo podrá disolverse por las causas dispuestas en la Ley o los presentes Estatutos.

ARTICULO 5 º - Régimen Jurídico 1

El Consorcio se rige...

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