La participación del cooperativismo en las políticas públicas

AutorDra. Vega Arnáez Arce
Cargo del AutorProfesora de Derecho Administrativo, Universidad de Deusto
Páginas95-107

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I Introducción

En el contexto actual de una economía global en el que nos vemos inmersos, la crisis financiera y económica internacional que nos afecta exige que tanto las Administraciones y demás entidades del sector público como los agentes económicos privados aúnen sus esfuerzos en torno a la recuperación económica y para la consolidación de los aspectos más sólidos y estables de nuestro modelo productivo1.

Desde los primeros años del siglo xxi, vivimos inmersos en un entorno cada vez más cambiante, en el que se vienen sucediendo importantes transformaciones económicas, sociales y también políticas, que llevan implícitas una

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necesidad inminente y creciente de reconfiguración de las Administraciones Públicas, de su organización y de su funcionamiento2.

En este sentido, existe en la actualidad una estrategia clara, a nivel inter-nacional, europeo, estatal y autonómico, que trabaja por la innovación de las Administraciones Públicas como elemento clave para potenciar su competitividad, eficacia y eficiencia y que apuesta por la interacción con los ciudadanos que demandan, cada vez más, un papel activo y mayor participación en la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas.

En este sentido, y como ejemplo de participación y gestión democrática, destaca el fenómeno cooperativista, basado en los valores de solidaridad, democracia, igualdad, equidad, autoayuda y auto-responsabilidad, hasta el punto de poderse afirmar que lo que singulariza a las entidades cooperativas no es su objeto social o la concreta actividad que desarrollan, sino su esencia y principios rectores e inspiradores básicos. Concretamente, los siguientes: la adhesión voluntaria y abierta de sus miembros, su gestión democrática y la participación económica de sus socios, su autonomía e independencia, la educación, formación e información y, finalmente, la cooperación entre cooperativas junto con el interés por la comunidad que les sirve de base3.

Una cooperativa se puede definir, por lo tanto, más que como una empresa, como una empresa en la que se participa. Se trata de una fórmula organizativa que tiene como rasgo diferencial la participación democrática y econó-mica de sus miembros, cuyo estudio y análisis en profundidad permite explicar muchos otros fenómenos participativos4.

En este sentido, el presente trabajo propone una aproximación al significado, alcance y articulación de la participación del cooperativismo en las políticas públicas, como expresión del cambio de rol de los ciudadanos en su relación con los poderes públicos; unos ciudadanos, en definitiva, cada vez más exigentes a la hora de conocer, influir y formar parte de cuantas decisiones afectan al funcionamiento y la prestación de unos servicios públicos a cuyo mantenimiento contribuyen con sus impuestos.

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II La participación en el derecho administrativo
1. Significado de la participación ciudadana en la gestión pública

La participación tiene diversos significados según cuál sea la realidad social, económica, política y cultural en la que se pretenda implantar. En algunos casos, el hecho de que se potencie formalmente el desarrollo de instrumentos de participación revela la inexistencia o, cuando menos la inoperancia, de las instituciones públicas. En otros casos, sin embargo, se articulan procedimientos e instrumentos de participación orientados, de facto, a ser utilizados únicamente por determinados grupos de poder, culpando a la generalidad de los ciudadanos de la debilidad democrática de las políticas públicas, consecuencia de su dejadez o desidia al no participar suficientemente en la vida política o social5.

La importancia de la participación en el Derecho administrativo ya fue puesta de manifiesto por Foshoff en su formulación de la Administración Prestacional, hacia la que las Administraciones Públicas han ido evolucionando a lo largo de los siglos xix y xx. Así, en palabras de este autor «… la Administración aportadora de prestaciones se basa en la participación. El sentido del concepto de la procura existencial estriba en otorgar la protección del Derecho público a esa participación (…). El concepto de procura existencial sirve en primera línea para asegurar la participación [la cursiva no está en el original] del individuo en las prestaciones de la Administración…»6.

Ahora bien, ¿qué trascendencia jurídica tiene esta afirmación de la importancia de la participación de los ciudadanos en las políticas públicas? Las consecuencias jurídicas de esta afirmación son, básicamente, las tres siguientes.

En primer lugar, garantizar la intervención de los particulares, así como de profesionales y peritos especializados en los diferentes ámbitos de actuación pública, para dar cumplimiento efectivo a la previsión del artículo 9.2 de la Constitución en el que en el que «facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social» se define como una función de los poderes públicos7.

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En segundo lugar, afianzar y consolidar la realización del principio democrático mediante la previsión de cauces de participación necesarios en los procesos de redacción, aprobación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, al menos en cuanto se refiere al control de la discrecionalidad administrativa8.

En tercer y último lugar, poder condicionar a los poderes públicos pudiendo llegar, incluso, a hacerles cambiar o, al menos reconsiderar, sus criterios de actuación9.

En definitiva, y desde la perspectiva del Derecho administrativo, se puede calificar a la participación como la garantía última de la representación de los

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diferentes intereses, públicos o privados, implicados en la gestión y en la actuación pública10. Ello, con el propósito de construir una Administración Pública más próxima a los administrados y a sus necesidades, de tal forma que se asegure la salvaguarda y mejor y más efectiva realización de sus derechos e intereses legítimos11.

2. Participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas

Tal y como se ha puesto de manifiesto antecedentemente, destaca la apuesta del Derecho administrativo actual por la configuración de un nuevo modelo de gestión democrática de la Administración Pública, en pro de su

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transformación en una institución más abierta y accesible a los ciudadanos. Se trata, en definitiva, de la introducción de un nuevo modelo de gestión pública que busca una creciente implicación de los ciudadanos en la acción de gobierno mediante el refuerzo y la educación de una ciudadanía activa, informada, participativa y corresponsable.

Destaca en este sentido, el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno del Gobierno Vasco que se plantea como objetivos fundamentales el fomento de la gestión coparticipada de los servicios públicos, mediante la participación de los ciudadanos en el proceso de planificación de las políticas públicas, es decir, desde el momento de su enunciado y definición hasta la evaluación de los resultados obtenidos con su ejecución o implementación12.

De este modo, se puede definir la planificación participativa como un enunciado normativo en virtud del cual se determinan las pautas y las directrices básicas que inspiran y condicionan la actuación, tanto de los poderes públicos como de los particulares, incluyendo las relaciones que se establezcan entre ellos; pautas y directrices que se materializan e instrumentan jurídicamente a través de los diferentes planes, proyectos y programas administrativos.

Además de las características propias de cualquiera de sus manifestaciones o expresiones, desde el punto de vista del Derecho administrativo la planificación tiene unas características propias y esenciales que la definen como una potestad pública. En este sentido, la planificación se puede definir como una de las facultades de actuación o prerrogativas que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones Públicas, revistiéndolas de un estatus especial de imperium derivado de su misión de servicio a la protección, garantía y realización del interés general13.

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Se concluye, por tanto, la validez de la planificación como instrumento o técnica de participación de los ciudadanos en las diferentes políticas públicas, en garantía de la representación de diferentes sensibilidades e intereses en la ejecución y evaluación de las precitadas políticas públicas.

Pues bien, el modelo de planificación participativa al que nos referimos tiene como punto de partida una intervención ciudadana que comienza en la fase de redacción y elaboración de las normas mediante jornadas de trabajo, foros y debates abiertos a la ciudadanía, que continúa en el momento del diseño de los concretos planes y estrategias singularizadas de la actuación pública y que, finalmente, culmina con el seguimiento y la evaluación del impacto producido por la implementación de las diferentes políticas públicas.

En este contexto, el mundo cooperativo destaca por su capacidad para impulsar y liderar procesos de planificación participativa dirigidos a la optimización y la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos, especialmente en relación con el desarrollo local y con el impulso del denominado tercer sector económico o economía social.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la representación de cooperativismo en las políticas...

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