Partición hereditaria sin intervención del cónyuge viudo. Independencia del registrador al calificar

Resumen: Es necesaria la intervención del cónyuge viudo en la partición hereditaria, aunque el testador haya ordenado en favor de la viuda un legado de usufructo de bienes concretos de la herencia

Supuesto: Se presenta en el Registro escritura de partición hereditaria otorgada por los hijos legitimarios sin concurrencia de la viuda del segundo matrimonio, a la que el testador había legado el usufructo de dos fincas.

El Registrador suspende la inscripción al considerar necesaria la intervención de la cónyuge viuda ya que, además de legataria testamentaria, es heredera y legitimaria del causante.

El recurrente entiende que el cónyuge viudo no es heredero como tal, y por tanto no es necesaria su intervención en la partición y adjudicación de la herencia, y menos en el caso en el que nos ocupa, en el que por disposición testamentaria se le lega a la viuda en segundas nupcias, casada en separación de bienes, el usufructo de un bien determinado y concreto, sin hacer mención a su institución como heredera, habiendo manifestado haber tomado posesión, siendo evidente su aceptación. Además, según el TS el beneficiado por el testador con el usufructo sobre la totalidad de la herencia, o una parte o cuota, no puede ser asimilado a la institución o posición jurídica del heredero de la herencia.

La DG confirma la calificación registral pues la legítima es "pars bonorum" y el legitimario debe intervenir en la partición si el testador no la ha efectuado por sí mismo ni encomendado a contador partidor; En concreto, el cónyuge viudo, al ser legitimario, debe intervenir en la partición hereditaria, pues mientras que no se realice la partición de la herencia y por tanto se adjudiquen bienes concretos a herederos determinados, existe una comunidad hereditaria de la que no solo forman parte los herederos...

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