Parlamento europeo
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
Páginas | 141-152 |
Page 141
2004-2009
Documento de sesión
16.3.2006-B60203/2006
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
tras la pregunta oral B60005/2006
presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento
por Klaus-Heiner Lehne y Giuseppe Gargani, en nombre del Grupo del PPF-DE
Maria Berger, en nombre del Grupo del PSF.
Diana Wallis, en nombre del Grupo AL PSF
Monica Frassoni, en nombre del Grupo de los Verdes/Alianza Libre Europea
Brian Crowlev, en nombre del Grupo Unión por la Europa de las Naciones
sobre las profesiones jurídicas y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicosPage 142
B60203/2006
Resolución del Parlamento Europeo sobre los profesionales del Derecho y el interés general en el funcionamiento de los sistemas jurídicos
El Parlamento Europeo,
- Vistos los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de 7 de septiembre de 1990,
- Vista la Recomendación del Consejo de Europa (Rec(2000)21) sobre la libertad de ejercer la profesión de abogado, de 25 de octubre de 2000,
- Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de enero de 1994 sobre el estado y la organización de la profesión de notario en los Estados miembros de la Comunidad,
- Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 5 de abril de 2001 sobre escalas de honorarios y tarifas obligatorias para determinadas profesiones liberales, en particular los abogados, y sobre la función y la posición particulares de las profesiones liberales en la sociedad moderna,
- Vista la Resolución del Parlamento Europeo de 16 de diciembre de 2003 sobre las disposiciones en materia de mercado y competencia para las profesiones liberales,
- Vistas las Directivas 1977/249/CEE, 98/5/CE y 2005/36/CE,
- Vista la Resolución legislativa del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2006 sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior,
- Vista la comunicación de la Comisión "Servicios profesionales - Prosecución de la reforma", de 5 de septiembre de 2005,
- Visto el apartado 5 del artículo 108 de su Reglamento,
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Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha reconocido que:
- la independencia, la ausencia de conflictos de intereses, y la confidencialidad y el secreto profesional son valores básicos de la profesión jurídica que merecer ser la consideración de interés público;
- es necesaria una normativa de protección de estos valores básicos para el correcto ejercicio de las profesiones jurídicas, pese a las restricciones a la competencia que puedan serles inherentes,
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Considerando que cualquier reforma de las profesiones jurídicas tiene consecuencias de largo alcance que sobrepasan la legislación en materia de competencia y penetran en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia y, más generalmente, en el de la protección del Estado de Derecho en la Unión Europea,Page 143
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Considerando que los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, de 7 de septiembre de 1990, establecen que:
- Los abogados estarán autorizados a constituir e integrar asociaciones profesionales autónomas que representen sus intereses, promuevan su formación permanente y protejan su integridad profesional. El órgano ejecutivo de estas asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin interferencias externas;
- Las asociaciones profesionales de abogados desempeñarán un papel fundamental en la observancia de las normas y ética profesionales, protegiendo a sus miembros de posibles persecuciones, así como de infracciones y restricciones indebidas, facilitándoles asistencia jurídica en caso de necesidad, y cooperando con los órganos gubernamentales y otras instituciones en la promoción de la justicia y el interés público;
- Los procedimientos disciplinarios incoados contra los abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la propia profesión jurídica, ante una autoridad reglamentaria independiente, o ante un tribunal, y serán sometidos a revisión judicial independiente,
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Considerando que una adecuada protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de índole económica, social, cultural, civil o política reconocidas a todas las personas, exige que todos tengan un acceso efectivo a los servicios jurídicos que proporcionan unos profesionales del Derecho independientes,
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Considerando que la importancia de un comportamiento ético, de la preservación de la confidencialidad con el cliente, y del mantenimiento de un elevado nivel de conocimientos especializados requiere la organización de sistemas de autorregulación como los aplicados actualmente por los organismos y gremios profesionales jurídicos,
E Considerando que los notarios son designados por las autoridades de los Estados miembros como funcionarios públicos entre cuyas funciones se cuentan las de redactar documentos oficiales con especial valor probatorio y de inmediata aplicabilidad,
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Considerando que los notarios desempeñan una amplia labor de investigación y examen, en nombre del Estado, en materias relativas a la protección jurídica no judicial, particularmente las relacionadas con el Derecho de sociedades -competencia comunitaria en algunos casos , y que, como parte de esta labor están sometidos a una supervisión disciplinaria, por parte del Estados miembro correspondiente, equiparable a la que se aplica a los jueces y funcionarios,
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Considerando que la delegación de una parte de la autoridad por parte del Estado constituye un elemento original inherente a la profesión de notario, y considerando que esta autoridad se ejerce de hecho de manera regular y supone la mayor parte de la actividad de un notario,Page 144
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Reconoce plenamente el decisivo papel desempeñado por los profesionales del Derecho en las sociedades democráticas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y del Estado del Derecho y la seguridad jurídica, tanto cuando los abogados actúan en representación y defensa de sus clientes en los tribunales como cuando les proporcionan asesoramiento jurídico;
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Se reafirma en las posiciones adoptadas en sus Resoluciones de 18 de enero de 1994, 5 de abril de 2001 y 16 de diciembre de 2003;
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Destaca las altas cualificaciones requeridas para el acceso a la profesión jurídica, la necesidad de proteger dichas calificaciones que caracterizan a la misma, en interés de los ciudadanos europeos, y la necesidad de...
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