SAP Madrid 165/2006, 4 de Mayo de 2006
Ponente | FELIX ALMAZAN LAFUENTE |
ECLI | ES:APM:2006:5512 |
Número de Recurso | 456/2005 |
Número de Resolución | 165/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZFELIX ALMAZAN LAFUENTEMARIA JOSE ALFARO HOYS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00165/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 456 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
En MADRID, a cuatro de mayo de dos mil seis.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 414 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO seguido entre partes, de una como apelante OCAXET DE COMBUSTIBLES, S.A., representado por el Procurador Sr. Deleito García, y de otra, como apelado D. Javier, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 18 de marzo de 2005 , cuya parte dispositiva dice: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Javier representado por el Procurador DE. Samuel Martínez de Lecea Muñoz, contra la entidad "OCAXET DE COMBUSTIBLES S.A." representada por el Procurador D. Carlos Navarro Blanco y, en consecuencia, CONDENO A OCAXET DE COMBUSTIBLES S.A." a que pague a D. Javier la cantidad de 9.000 euros, más los intereses legales de dicha cantidad.
No procede la condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Javier se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de marzo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por los siguientes.
El presente recurso trae causa de la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez de Lecea Muñoz, en representación de DON Javier, contra OCAXET DE COMBUSTIBLES, S.A., en reclamación de 15.174,99 euros, cantidad que engloba el importe de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la sustracción de un vehículo autocaravana, propiedad del primero y estacionado en una plaza de aparcamiento alquilada a la segunda.
Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda y condena a la entidad demandada al pago de 9.000 euros, por todos los perjuicios causados como consecuencia de la citada sustracción de la caravana, depositada en el aparcamiento de la anterior, se alza la demandada OCAXET DE COMBUSTIBLES, S.A., formulando el presente recurso, alegando como motivos de apelación, los siguientes:
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) Error en la apreciación de la prueba y hechos, que relaciona con la naturaleza del contrato, considerando que se trataba de un mero contrato de garaje o simple estacionamiento, citando sentencias de las Audiencias Provinciales de Cantabria de 15 de Enero de 1.996 y 25 de Noviembre de 1.998, Barcelona de 24 de Enero de 1.991 y Palencia de 27 de Enero de 1.995 , estimando que la interpretación contrario conculcaría el principio de reciprocidad de los contratos.
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) Con carácter subsidiario, discrepa del valor concedido por dicho vehículo pues se ha considerando el valor de compra, sin tener en cuenta por la antigüedad, dos años y medio.
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) Infracción del artículo 394 de la L.E.C . por la no estimación de la demanda en su...
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