Real Decreto 96/1988, de 12 de Febrero, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 1988
MarginalBOE-A-1988-3750
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ en su artÌculo 4.∞ la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria a las Entidades, Organismos o personas interesadas y en defensa de sus legÌtimos intereses, a tenor de lo previsto en el artÌculo 8.∞ de la Ley Arancelaria.

Por otra parte, el Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en los artÌculos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y tambiÈn acelerar el proceso de adaptaciÛn al Arancel comunitario a un ritmo m·s r·pido que el previsto en el artÌculo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicaciÛn de dichos artÌculos a las importaciones de ferrofÛsforo y, por otra parte, para perfeccionar la estructura del vigente Arancel de Aduanas en lo que concierne a los copolÌmeros de propileno, a efectos de mantener el tratamiento arancelario vigente hasta el 31 de diciembre de 1987 en lo que afecta a los de propileno-etileno igual·ndolo con el de los copolÌmeros de etileno-propileno y finalmente recoger en el cuerpo del Arancel los derechos reducidos que venÌan disfrutando las m·quinas para tratamiento de textos y que aparecen recogidos en el apÈndice I del Arancel de Aduanas.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la Ley Arancelaria y visto el artÌculo 40 del Acta de AdhesiÛn, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros, en su reuniÛn del dÌa 12 de febrero de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo 1

Con efectividad desde el dÌa 1 de enero de 1988, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma en que se especifica en el anejo ˙nico del presente Real Decreto.

Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo 1.∞ anterior, el presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 12 de febrero de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEJO ⁄NICO

Subpartida MercancÌa Derechos
CEE Terceros
3902.30.00 ? CopolÌmeros de propileno
? CopolÌmeros de propileno-etileno:
3902.30.00.1 ? Con dureza Shore A inferior a 70 0,4 5,3%
3902.30.00.2 ? Los dem·s 8,1 15,5%
3902.30.00.9 ? Los dem·s 4,8 11,2%
? FerrofÛsforos: (...)
7202.99.19.0 ? con 15% o m·s, en peso de fÛsforo libre 5 %
8469.10.00.1 ? M·quinas para tratamiento de textos 3,5 M.E. 65250 Pts/unidad 10.4 M.E. 1,8% + + 163125 componente

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