Real Decreto 1575/1988, de 29 de Diciembre, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 1989 |
Marginal | BOE-A-1988-29687 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ, en su artÌculo cuarto, la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas en defensa de sus legÌtimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artÌculo octavo de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en los artÌculos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y tambiÈn a acelerar el proceso de adaptaciÛn del Arancel comunitario a un ritmo m·s r·pido que el previsto en el artÌculo 37 del Acta.
Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicaciÛn de dichos artÌculos a las importaciones de ·cido m·lico, sus sales y sus Èsteres y, por otra parte, para perfeccionar la estructura del vigente Arancel de Aduanas en lo que concierne a las unidades autom·ticas de m·quinas de coser, a efectos de igualarla con la del Arancel de Aduanas comunitario.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la Ley Arancelaria y vistos los artÌculos 33 y 40 del Acta de AdhesiÛn, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Con efectividad desde el dÌa 1 de enero de 1989, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo ˙nico del presente Real Decreto.
Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo anterior, el presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.
Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de EconomÌa y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N
ANEJO ⁄NICO
Subpartida arancelaria | DesignaciÛn de las mercancÌas | Derechos de base | Desechos aplicables | ||
CEE | Terceros | CEE | Terceros | ||
29.18 | ¡cidos carboxÌlicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhÌdridos, etc.: (...) | † | † | † | † |
† | - ¡cidos carboxÌlicos con funciÛn alcohol, pero sin otra funciÛn oxigenada, sus anhÌdridos, halogenuros, perÛxidos, peroxi·cidos y sus derivados: (...) | † | † | † | † |
2918.19 | - - Los dem·s: | † | † | † | † |
2918.19.10.0 | - - - ¡cido m·lico, sus sales y sus Èsteres | ? | ? | Libre | 6,5 % |
84.52 | M·quinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; etc.: (...) | † | † | † | † |
† | - Las dem·s m·quinas de coser: | † | † | † | † |
8452.21.00.0 | - - Unidades autom·ticas | ? | ? | Libre | 4,4 % |
8452.29.00 | - - Las dem·s: (...) | † | † | † | † |