Real Decreto 1575/1988, de 29 de Diciembre, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1989
MarginalBOE-A-1988-29687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevÈ, en su artÌculo cuarto, la posibilidad de formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria a los Organismos, Entidades o personas interesadas en defensa de sus legÌtimos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artÌculo octavo de la Ley Arancelaria. Por otra parte, el Acta de AdhesiÛn de EspaÒa a las Comunidades Europeas, en los artÌculos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y tambiÈn a acelerar el proceso de adaptaciÛn del Arancel comunitario a un ritmo m·s r·pido que el previsto en el artÌculo 37 del Acta.

Al amparo de estas disposiciones se han formulado peticiones para la aplicaciÛn de dichos artÌculos a las importaciones de ·cido m·lico, sus sales y sus Èsteres y, por otra parte, para perfeccionar la estructura del vigente Arancel de Aduanas en lo que concierne a las unidades autom·ticas de m·quinas de coser, a efectos de igualarla con la del Arancel de Aduanas comunitario.

En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, y haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artÌculo 6.4 de la Ley Arancelaria y vistos los artÌculos 33 y 40 del Acta de AdhesiÛn, a propuesta del Ministro de EconomÌa y Hacienda y previa aprobaciÛn por el Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 29 de diciembre de 1988,

DISPONGO:

ArtÌculo ˙nico

Con efectividad desde el dÌa 1 de enero de 1989, se modifica el Arancel de Aduanas en la forma que se especifica en el anejo ˙nico del presente Real Decreto.

DISPOSICI”N FINAL

Sin perjuicio de lo establecido en el artÌculo anterior, el presente Real Decreto entrar· en vigor al dÌa siguiente de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de EconomÌa y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATAL¡N

ANEJO ⁄NICO

Subpartida arancelaria DesignaciÛn de las mercancÌas Derechos de base Desechos aplicables
CEE Terceros CEE Terceros
29.18 ¡cidos carboxÌlicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhÌdridos, etc.: (...)
- ¡cidos carboxÌlicos con funciÛn alcohol, pero sin otra funciÛn oxigenada, sus anhÌdridos, halogenuros, perÛxidos, peroxi·cidos y sus derivados: (...)
2918.19 - - Los dem·s:
2918.19.10.0 - - - ¡cido m·lico, sus sales y sus Èsteres ? ? Libre 6,5 %
84.52 M·quinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; etc.: (...)
- Las dem·s m·quinas de coser:
8452.21.00.0 - - Unidades autom·ticas ? ? Libre 4,4 %
8452.29.00 - - Las dem·s: (...)

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