Real Decreto 1371/1989, de 10 de Noviembre, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas en lo referente a los derechos arancelarios aplicables a los Magnetrones de la subpartida 8540.41.00.0.
Fecha de Entrada en Vigor | 15 de Noviembre de 1989 |
Marginal | BOE-A-1989-26733 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, prevé en su artículo 4.° la posibilidad de formular peticiones en materia arancelaria por los Organismos, Entidades o personas interesadas y en defensa de sus legítimos intereses, a tenor de lo previsto en el artículo 8.° de la Ley Arancelaria.
Por otra parte, el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, en los artículos 33 y 40, reconoce la posibilidad de suspender total o parcialmente los derechos de Aduana a las importaciones de dichas Comunidades y también acelerar el proceso de adaptación al Arancel comunitario a un ritmo más rápido que el previsto en el artículo 37 del Acta.
Al amparo de estas disposiciones, se han formulado peticiones para la aplicación de dichos artículos a la importación de determinados tipos de magnetrones. En atención a dichas peticiones y teniendo en cuenta la inexistencia de fabricación nacional de los magnetrones de la subpartida 8540.41.00.0, resulta procedente suspender los derechos aplicables a dichos productos cuando se importen de la CEE y reducirlos al nivel del Arancel Aduanero Común cuando se importen de terceros países.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.°, 4, de la Ley Arancelaria y vistos los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de noviembre de 1989,
DISPONGO:
Se modifican los derechos arancelarios aplicables a los productos de la subpartida 8540.41.00.0 del vigente Arancel de Aduanas, en la forma que a continuación se indica:
Código NCE | Designación de las mercancías | Dchos. Base | Dchos. aplicables | ||
CEE | Terc. | CEE | Terc. | ||
8540.41.00.0 | Magnetrones | - | - | 0 | 5,1 % |
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de noviembre de 1989.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN