Real Decreto 2407/1986, de 14 de Noviembre, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 1986
MarginalBOE-A-1986-30856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyReal Decreto

El Decreto 999/1968, del 30 de mayo, en su articulo segundo autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 8. De la Ley arancelaria, a formular las reclamaciones o peticiones que consideren convenientes en relacion con el arancel de aduanas y en defensa de sus legitimos intereses. Como consecuencia de las peticiones presentadas al amparo de dicha disposicion y previo dictamen favorable de La Junta Superior arancelaria, resulta procedente la introduccion de las oportunas modificaciones en la estructura del arancel de aduanas para acomodar el gravamen arancelario de determinadas maderas en bruto de la subpartida 44.03.b a la libertad de derechos existente en la Comunidad Economica Europea, si bien manteniendo los niveles actuales de derechos para los postes de lineas electricas, y suprimir indefinidamente los derechos para determinados productos siderurgicos de acero rapido procedentes de la cee, clasificados en la partida 73.15, y de los que no existe produccion espaÒola.

Por otra parte, el reglamento cee 1355/1986 ha introducido una modificacion en la partida 10.07 que, dadas las diferencias estructurales existentes entre el arancel espaÒol y el comunitario conforme a lo previsto en los articulos 39 y 76 del acta de adhesion resulta necesario trasladar al arancel espaÒol.

En su virtud, en uso de la autorizacion conferida al Gobierno por el articulo 6.4 de la Ley arancelaria y vistos los articulos 33 y 40 del acta de adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda y previa aprobacion por El Consejo de Ministros del dia 14 de noviembre de 1986 dispongo:

Articulo 1 Se introducen en el vigente arancel de aduanas las modificaciones que se especifican en el anejo Unico que acompaÒa a este Real Decreto.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .dado en Madrid a 14 de noviembre de 1986.Juan Carlos R.

El Ministro de Economia y Hacienda,Carlos solchaga catalan anejo Unico capitulo 10. Nuevo texto de la nota complementaria numero 4:.

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