Real Decreto 1245/1988, de 21 de Octubre, por el que se modifica parcialmente el Vigente arancel de aduanas.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Octubre de 1988 |
Marginal | BOE-A-1988-24779 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Reglamento (CEE) número 2658/1987, del Consejo, de 13 de julio, aprobó el nuevo texto del Arancel Aduanero Común acomodado a la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, aplicable a partir del 1 de enero de 1988.
El mencionado Reglamento ha sido modificado por el Reglamento (CEE) número 1471/1988, de 16 de mayo, el cual establece para las batatas distintas de las frescas, enteras y destinadas al consumo humano un derecho autónomo de 10 ECUs/100 kilogramos, medida adoptada en aplicación del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), como consecuencia de las negociaciones de la Comunidad con Tailandia.
El apartado 2 y siguientes del artículo 39 del Acta de Adhesión determina que España tiene que aplicar la nomenclatura del Arancel Aduanero Común, recogiendo las modificaciones que la Comunidad Económica Europea pueda introducir en dicho Arancel.
El Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, aprobó el Arancel de Aduanas español, ajustando la anterior estructura arancelaria a la nueva nomenclatura del Sistema Armonizado y del Arancel Aduanero Común, recogiendo por su parte los derechos arancelarios aplicables durante el año 1988 a tenor de lo dispuesto en el Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Dicho Real Decreto fue modificado parcialmente por el Real Decreto 1172/1988, de 7 de octubre, por el que se modifica el código 8527, relativo a aparatos de radiotelefonía, radiotelegrafia y radiodifusión del vigente Arancel de Aduanas, que recoge los derechos aplicables en 1988 para tales productos de acuerdo con las escalas de desarme y de aproximación arancelaria establecidas en los artículos 31 y 37 del Acta de Adhesión.
Por su parte, el Real Decreto 1083/1988, de 23 de septiembre, suspendió y modificó determinados derechos arancelarios, adelantando al 1 de octubre de 1988 determinadas medidas arancelarias previstas para el 1 de enero de 1989, medidas que afectan a los productos objeto del presente Real Decreto.
En su virtud, con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria, haciendo uso de la facultad reconocida al Gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria, y visto el artículo 39.2 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previa aprobación del Consejo de Ministros del día 21 de octubre de 1988,
DISPONGO:
Se sustituye el código 0714.20.00.0, junto con la nomenclatura y derechos correspondientes, del anejo único al Real Decreto 1455/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprobó el Arancel de Aduanas acomodado al nuevo Arancel de Aduanas Comunitario, por el texto siguiente:
Código NCE | Designación de las mercancías | Derechos aplicables ? Porcentaje | ||
CEE | Portugal | Terceros | ||
0714.20 | Batatas (boniatos): | |||
0714.20.10.0 | Frescas, enteras, para el consumo humano (1) | 2,1 | 1 | 6,8 |
0714.20.90.0 | Las demás | 2,1 | 1 | 5,3 + 5 ECUs/100 kg. p.n. |
(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones que las autoridades competentes determinen. |
A los productos a los que se refiere el Real Decreto 1172/1988, de 7 de octubre, por el que se modifica el código 8527, relativo a aparatos de radiotelefonía, radiotelegrafía y radiodifusión, del vigente Arancel de Aduanas, les serán de aplicación las medidas arancelarias previstas en el Real Decreto 1083/1988, de 23 de septiembre, por el que se suspenden y modifican determinados derechos arancelarios.
El presente Real Decreto entrará en virgor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de octubre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
CARLOS SOLCHAGA CATALÁN