Real Decreto 1040/1990, de 27 de julio, por el que se modifica parcialmente el anejo único del Real Decreto 1598/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la nomenclatura y derechos arancelarios para el año 1990.
Marginal | A23465-23466 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
EL ARTICULO 4. DEL REAL DECRETO 1455/1987, DE 27 DE NOVIEMBRE, PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE LOS ORGANISMOS, ENTIDADES O PERSONAS INTERESADAS FORMULEN PETICIONES O RECLAMACIONES EN MATERIA ARANCELARIA.
POR OTRA PARTE, EL ACTA DE ADHESION DE ESPAÑA A LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EN LOS ARTICULOS 33 Y 40 RECONOCE LA POSIBILIDAD DE SUSPENDER TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS DE ADUANA A LAS IMPORTACIONES DE DICHAS COMUNIDADES Y TAMBIEN ACELERAR EL PROCESO DE ADAPTACION AL ARANCEL COMUNITARIO A UN RITMO MAS RAPIDO QUE EL PREVISTO EN EL ARTICULO 37 DEL ACTA.
AL AMPARO DE ESTAS DISPOSICIONES, SE HAN FORMULADO PETICIONES PARA SUSPENDER LOS DERECHOS CON LA COMUNIDAD Y ADOPTAR EL ARANCEL ADUANERO COMUN PARA CIERTOS PRODUCTOS DE LAS SUBPARTIDAS 2804.29.00.0 Y 2932.13.00.1.
EN SEGUNDO LUGAR, LA REVISION DE LA TRANSPOSICION ARANCELARIA DEL VIGENTE ARANCEL DE ADUANAS, BASADO EN EL SISTEMA ARMONIZADO Y EN LA NOMENCLATURA COMBINADA, EN RELACION CON EL ARANCEL ANTERIOR A 1988, OBLIGA A EFECTUAR LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES:
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ASIGNACION PARA LA SUBPARTIDA 1511.90.91.0 DE LOS DERECHOS QUE REALMENTE LE CORRESPONDEN POR SU PROCEDENCIA DE LA ANTIGUA 1507 D, I, B), 2, AA).
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PARA LAS SUBPARTIDAS 1901.10.00 Y 1901.90.90 SE HACE NECESARIO ABRIR SUBDIVISIONES ESPECIFICAS PARA LOS PRODUCTOS QUE CONTENGAN CACAO, CON ASIGNACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS QUE LES CORRESPONDEN POR SU PROCEDENCIA DE LA ANTIGUA PARTIDA 1806.
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PARA LA SUBPARTIDA 3921.90.60.1 SE AMPLIA SU DEFINICION CON LOS PRODUCTOS DE POLIPROPILENO DE ESPESOR NO SUPERIOR A 0,016 MM, POR ENCAJAR ASI CORRECTAMENTE CON LOS DERECHOS ARANCELARIOS QUE LE CORRESPONDEN POR SU PROCEDENCIA DE LA ANTIGUA SUBPARTIDA 3902 C, IV, B), 1, AA).
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EN EL CASO DE LA SUBPARTIDA 4002.91.00 SE ABRE UNA SUBDIVISION ESPECIFICA PARA EL CAUCHO ACRILONITRILO-BUTADIENO (NBR) MODIFICADO, PARA RESPETAR EL NIVEL DE DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN POR SU PROCEDENCIA DE LA ANTIGUA 4002, C, I, A).
FINALMENTE, PROCEDE MODIFICAR LOS DERECHOS ASIGNADOS POR EL REAL DECRETO 1598/1989 A LAS SUBPARTIDAS 3907.10.00.0, 3907.20.19.9, 3907.20.90.0 Y 3911.90.10.0, RECTIFICANDO EL VALOR DEL DERECHO APLICABLE A TERCEROS PARA ADECUARLO A LO QUE RESULTA DE APLICAR EL ARTICULO 37 DEL ACTA DE ADHESION.
PROCEDE ASIMISMO INCORPORAR EL TEXTO OMITIDO EN EL ANEJO UNICO DE DICHO REAL DECRETO, QUE SE REFIERE A PARTES DE BOJES,
EN SU VIRTUD, CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA JUNTA SUPERIOR ARANCELARIA, Y HACIENDA USO DE LA FACULTAD RECONOCIDA AL GOBIERNO POR EL ARTICULO 6.4 DE LA LEY ARANCELARIA, Y VISTOS LOS ARTICULOS 33 Y 40 DEL ACTA DE ADHESION, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA APROBACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 27 DE JULIO DE 1990,
DISPONGO:
< PARTES DE BOJES, ''BISSELS'' Y SIMILARES:>.
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO PRIMERO, EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL
DADO EN MADRID A 27 DE JULIO DE 1990.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA
CARLOS SOLCHAGA CATALAN
(ANEJO OMITIDO)