STSJ Comunidad de Madrid 642/2003, 22 de Julio de 2003

PonenteDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2003:11663
Número de Recurso1336/2003
Número de Resolución642/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Dª. MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONDª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDODª. MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ

RSU 0001336/2003

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00642/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0008298 /2003, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001336 /2003

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan Carlos

Recurrido/s: IBERGRAPHI S, GRAFICROMO SA , KARTON IBERICA SA , ASTORE XXI SL ,

Luis Andrés, Tomás

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID DEMANDA 0000563

/2002

Sentencia número: 642/03 M

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En MADRID a veintidós de Julio de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001336 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO DE MIGUEL SASTRE, en nombre y representación de Juan Carlos, contra la sentencia de fecha 22 de Noviembre de 2002, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000563 /2002, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a IBERGRAPHI S, GRAFICROMO SA , KARTON IBERICA SA , ASTORE XXI SL , Luis Andrés, Tomás , en reclamación por OTROS DERECHOS LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - DON Juan Carlos, DNI nº NUM000, prestó sus servicios para la empresa GRAFICAS REUNIDAS, S.A., desde el 15-5-1967, ostentando la categoría profesional de Mecanico 1º, percibiendo una remuneración de 2.550 euros mensuales, incluído prorrata de pagas extraordinarias (hecho admitido por Gráficas Reunidas, S.A.)

  2. - En fecha 18-04-02, fue notificado al actor resolución de fecha 04-02-2002, recaída en el ERE 31/02, en que la Dirección General de Trabajo acuerda:

PRIMERO

"Autorizar a la empresa Gráficas Reunidas, S.A. para que proceda a la extinción de los contratos de trabajo de los 41 trabajadores de su plantilla, con efectividad de la fecha de notificación de la presente resolución".

TERCERO

"La indemnización que percibirán los trabajadores afectados, por la extinción de su contrato de trabajo, será la legalmente establecida en el art. 51.8 del E.T. que se detalla para cada uno de los afectados, en los anexos del acuerdo de 03-04-2002".

El Acta del acuerdo de fecha 3 de abril de 2002, en el Acuerdo CUARTO expresa que los trabajadores cuyo contrato se extinga de conformidad al ERE, percibirán una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades".

En el Acuerdo QUINTO, se expresa: "Que la indemnización a que se hace referencia en el apartado CUARTO del presente Acuerdo, será abonada por la empresa en el término de las "veinticuatro horas siguientes a la fecha de la resolución administrativa del presente expediente", (hecho no controvertido).

  1. - Al actor que se le extinguió su contrato de trabajo el 10-04-2002, no le fue abonada la indemnización fijada en 32.260,00 euros, adeudándole la empresa la suma total de 35.147,83 euros por los conceptos y cuantías que expresa el hecho QUINTO de la demanda que se da íntegramente por reproducido (hecho admitido por Gráficas Reunidas, S.A.).

  2. - Graficas Reunidas, S.A., es una Compañía mercantil, constituida en forma anónima y por tiempo indefinido, mediante escritura de Constitución otorgada ante el Notario de Madrid, Don Camilo Avila y Fernandez de Henestrosa, en fecha 8 de diciembre de 1919, con el nº 504293 de su protocolo, siendo inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 109 de sociedades, folio 37 hoja número 4039, inscripción 1ª.

    Adaptó sus Estatutos a la vigente Ley de Sociedades Anónimas mediante escritura autorizada por el Notario de Jerez de la Frontera, D. Rafael González de Lara Alférez, en fecha 16 de julio de 1992, que fue completada por otra otorgada ante el mismo Notario el día 22 de septiembre de 1993 con el nº 1.933 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 6989, folio 265, hoja nº M-113654, inscripción 42ª.

    Su domicilio radica en San Fernando de Henares (Madrid), calle Mar Tirreno, nº 7 bis, y cuenta con un centro de trabajo dedicado a las artes gráficas igualmente en la calle Mar Tirreno, nº 7 bis, de San Fernando de Henares (Madrid).

    En la actualidad ostenta un capital social de 330.556,66 Euros (55.000.000 ptas.).

    Tiene asignado el C.I.F. nº A-28.012.391.

    Constituye el objeto social de GRAFICAS REUNIDAS, S.A., las siguientes actividades:

    La realización de todo el tipo de actividades correspondientes al sector y comercio de las artes gráficas, con impresión o reproducción de textos e imágenes, por cualquier sistema o procedimiento, en la edición de libros, folletos, grabados, etiquetadas, estuches y, en general, de cuantos otros elementos sean susceptibles de estampación.

    La producción, adquisición, transformación, comercialización, almacenamiento, importación, exportación, tratamiento y compraventa, de toda clase de productos pertenecientes al sector y comercio de papel y cartón, incluidos todo género de envases y artículos de oficina y escritorio, y cuantas actividades sean directamente complementarias o accesorias de las relacionadas.

    La creación, adquisición, titulación difusión, comercialización y explotación de cualquier derecho de propiedad intelectual e industrial, promoviendo los registros y depósitos, nacionales e internacionales, que considere conveniente, todo ello relacionado con las actividades procedentes enumeradas.

    La promoción, adquisición, enajenación y arrendamiento de fincas urbanas, la construcción, venta y explotación de edificaciones, viviendas, pisos, locales comerciales y plantas industriales, la rehabilitación de inmuebles, la parcelación, urbanización, venta y arrendamiento de terrenos, la explotación, a través de cualquier medio de todo tipo de inmuebles y, en general, toda clase de actividades inmobiliarias.

    La adquisición, tenencia, disfrute, administración y enajenación de valores mobiliarios y de cualquier tipo de títulos y activos financieros, pudiendo, en general, realizar toda clase de actividades de inversión mobiliaria, a salvo aquellas que se rijan por la legislación específica.

    En el año 1974 inicia un expediente de suspensión de pagos (núm. 170/1994), que finalizó por Auto del Juzgado de 1ª instancia núm. 47 de Madrid de fecha 27-05-1996.

    El 7-06-1994, se alcanzó un acuerdo en el ERE 652/1994, entre la representación de la Empresa y Comité de Empresa, por el que la Dirección General de Trabajo, autorizó a Gráficas Reunidas, S.A. a extinguir 16 contratos de trabajo. El 21-02-2002, se presentó por D. Manuel Perez de Rato, en representación de Gráficas Reunidas, S.A., escrito ante la Consejería de Trabajo, de la CAM, la solicitud en base a las causas económicas que detalla la memoria explicativa que acompaña, que se concreta, en la situación económica-negativa, en que se encuentra, sin posibilidad de obtener liquidez futura, con sus fondos propios negativos el 31-12-2001, en 69.100.000 millones de pesetas. Así como el fondo de maniobra también negativo en 172.200.000 millones de pesetas, estando sus medios de producción también gravados con hipotecas a favor de la Hacienda Pública y de la Seguridad Social, hace inviable el proyecto empresarial.

    Por la representación empresarial, se comunicó a la legal de los trabajadores la apertura del periodo de consultas para la incoación del ERE, concluyendo en el Acuerdo que recoge el Acta de 3-04- 2002, que se da íntegramente por reproducido.

    El 10-04-2002, en virtud de la autorización concedida en la resolución del ERE, la empresa procedió a extinguir los contratos de trabajo de los 41 trabajadores que componían su plantilla, dándoles de baja en Seguridad Social.

    El 30-07-2002, se ha dictado providencia de admisión de la Suspensión de Pagos de Graficas Reunidas, S.A. por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Coslada, nombrándose Interventores Judiciales a los codemandados D. Tomás, D. Luis Andrés Y KARTON IBERICA, S.A.

  3. - Graficromo, S.A., perteneció al igual que Graficas Reunidas, S.A. al mismo grupo Jerez Industrial, S.A., hoy en liquidación.

    Graficromo, S.A., en escritura nº 677 de 27-02-2002, elevó a público los Acuerdos Sociales adoptados por la sociedad el 19-12-2002, en que se modifica los Estatutos Sociales y Nombramiento de Administradores, constituyéndose un Consejo de Administración, formado por D. Pablo (DIRECCION000), D. Manuel (Secretario) y D. Lucas (Consejo Delegado). (Doc. 1 ramo de prueba de GRAFOCROMO, S.A.).

    Grafricomo, S.A. tiene como actividad Artes Gráficas (impresión y encuadernación). Tiene su centro de trabajo en...

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