DECRETO 55/2006, de 28 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Arbeca, La Floresta y Els Omellons.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

55/2006, de 28 de marzo, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Arbeca, La Floresta y Els Omellons.

Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable del término municipal de Arbeca, La Floresta y Els Omellons, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por ello, de conformidad con lo que establece el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Arbeca, La Floresta y Els Omellons (Garrigues).

Artículo 2

2.1 La zona a concentrar está constituida, en principio, por la parte de los términos municipales de Arbeca, La Floresta y Els Omellons que limita:

Al norte, con el límite de la zona regable de los canales de Urgell.

Al sur, con el límite de la zona regable, margen derecho, del canal Segarra-Garrigues.

Al este, con los términos municipales de Vilanova de Bellpuig, Belianes y Maldà.

Al oeste, con el término municipal de Les Borges Blanques.

2.2 Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con lo que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 3

Las mejoras que los propietarios realicen en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar después de la publicación de este Decreto no se tendrán en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, a no ser que...

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