DECRETO 377/2004, de 7 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Les Borges Blanques y Juneda.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
377/2004, de 7 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Les Borges Blanques y Juneda.
Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Les Borges Blanques y Juneda, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
Por ello, de conformidad con lo que establece el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable de los términos municipales de Les Borges Blanques y Juneda (Garrigues).
2.1 El perímetro de la zona a concentrar está constituido, en principio, por parte de los términos municipales de Les Borges Blanques y Juneda, con los límites siguientes:
Al norte, con la zona regable de los canales de Urgell.
Al sur, con el límite de la zona regable, margen derecho, del canal Segarra-Garrigues.
Al este, con el término municipal de La Floresta.
Al oeste, con el término municipal de Castelldans.
2.2 Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con el que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.
Las mejoras que los propietarios realicen en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar después de la publicación de este Decreto no se tendrán en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, a no ser que la realización...
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