DECRETO 376/2004, de 7 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Alcanó.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

376/2004, de 7 de septiembre, por el que se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Alcanó.

Los agricultores afectados por la puesta en regadío de la zona que comprende el canal Segarra-Garrigues, teniendo en cuenta las acusadas características de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona regable del término municipal de Alcanó, han presentado solicitud de concentración en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, lo que ha fundamentado la realización de un estudio sobre las circunstancias y las posibilidades técnicas que concurren en la citada zona. De este estudio se ha deducido la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.

Por ello, de conformidad con lo que establece el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba la Ley de reforma y desarrollo agrario, a propuesta del consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se declara de utilidad pública y de ejecución urgente la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Alcanó (Segrià).

Artículo 2

2.1 La zona a concentrar está constituida, en principio, por el término municipal de Alcanó que limita:

Al norte, con el término municipal de Alfés.

Al sur, con los términos municipales de Granyena de les Garrigues y Torrebesses.

Al este, con los términos municipales de Alfés y El Cogul.

Al oeste, con el término municipal de Sarroca de Lleida.

2.2 Este perímetro quedará determinado definitivamente una vez realizadas las inclusiones, las rectificaciones o las exclusiones que, si es necesario, se acuerden de acuerdo con el que prevén los artículos 172, 187 y siguientes de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

Artículo 3

Las mejoras que los propietarios realicen en los terrenos comprendidos dentro de la zona a concentrar después de la publicación de este Decreto no se tendrán en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, a no ser que la realización de dichas mejoras la haya autorizado el Departamento de Agricultura, Ganadería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR