STSJ Aragón , 20 de Febrero de 2001
ECLI | ES:TSJAR:2001:482 |
Número de Recurso | 1241/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).
-Recurso número 1241 del año 1997- S E N T E N C I AN° 194 de 2001 En Zaragoza, a veinte de febrero de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1241 de 1997, seguido entre partes; como demandante María Dolores , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva María Delgado López y asistida por el Letrado D. José Alberto García- Atance Alvira; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el Letrado D. Pedro Lope Solá. Es objeto de impugnación la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 4 de julio de 1997, por la que fue sancionada la recurrente por llevar a cabo una parcelación ilegal en suelo no urbanizable.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.789.929 pesetas.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 29 de julio de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se declare nulo, anule o deje sin efecto el acuerdo impugnado, y, en consecuencia, la sanción en él establecida, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 19 de octubre de 2000, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el
Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en aplicación de aquella, del 10 de diciembre de 1998, se acordó que, para el conocimiento y resolución del presente recurso, se constituyera la Sala exclusivamente con el Magistrado ponente.
Por providencia de 16 de enero pasado se acordó someter a la consideración de las partes, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Jurisdiccional, la eventual declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas con base en la posibilidad de apreciar la caducidad del procedimiento sancionador, por haber...
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