La paradoja de la decisión judicial. Teoría de sistemas y reconstrucción

AutorRalph Christensen
Páginas127-143
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VII. LA PARADOJA DE LA DECISIÓN JUDICIAL.
TEORÍA DE SISTEMAS Y RECONSTRUCCIÓN *
Ralph CHRISTENSEN
La mera ley aún no toma ninguna decisión. Para ello necesita del juez.
Pero el juez no obra libremente en esa tarea, sino que se encuentra condicio-
nado. Sin embargo, ¿en qué consiste su condicionamiento, si él mismo crea
el Derecho que lo condiciona?
La mayoría de las veces la respuesta a esta pregunta resulta patética. El
juez se encontraría en una situación kafkiana, porque sabría que se encuen-
tra ligado, pero no a qué. No obstante, un juez no puede permitirse tanta
ignorancia frente a la cantidad de decisiones judiciales que tiene que tomar
hoy en día. Debe, más bien, en un corto lapso de tiempo arreglarse con
los argumentos, las alegaciones y las decisiones previas que se le proponen.
Como alternativa a Kafka se ofrece Carl Schmitt: la situación del juez está
recargada con la intensidad existencial de la gran decisión. El juez estaría
expuesto al vacío normativo y se encontraría como sujeto aislado ante la
necesidad de elegir entre amigos y enemigos. Sin embargo, el juez agobiado
por la comunicación conoce este sujeto solitario tan sólo por la bibliografía;
sus múltiples obligaciones de emitir fallos disuelven la gran decisión en un
sinnúmero de pequeñas decisiones. Es así que tanto la desesperación como
el decisionismo no resultan apropiados, sino sólo un análisis objetivo de las
obligaciones de sujeción que condicionan a los jueces en la creación del De-
recho.
1. LA DECISIÓN SE PIERDE EN EL DERECHO
La concepción tradicional del condicionamiento de los jueces proviene
del positivismo clásico: según este concepto, el legislador le entrega al juez el
* Título original «Das Paradox der Rechtsentscheidung. Systemtheorie und Dekonstruktion».
Traducción a cargo de Eduardo Javier Riggi.
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contenido de su decisión por medio del lenguaje. Con este modelo sencillo
de división de poderes se quiso asegurar que gobiernen las leyes y no los
hombres. Empero, aquello que sucede a diario en el sistema jurídico, en los
procesos judiciales y en los argumentos allí presentados, así como el trabajo
de fundamentación de los jueces, no f‌igura en el modelo. El proceso sirve en
todo caso para la transmisión didáctica del resultado f‌ijado ya de antemano.
La situación jurídica únicamente puede leerse a partir de la ley.
El enfoque usual construye conocimiento jurídico según el modelo de un
reconocimiento del objeto: «El objeto de la interpretación es el texto legal
como portador del sentido depositado en él, de cuya comprensión se encar-
ga el intérprete. “Interpretar” implica atarnos al signif‌icado de las palabras,
“explicar” consiste en la exposición y explicación del sentido def‌inido en el
texto, aunque en cierto modo velado en él» 1.
Sin embargo, si se desea hacer una lectura de la situación jurídica partien-
do del texto legal, uno se encuentra con la dif‌icultad de no poder determinar
el signif‌icado supuestamente objetivo. La ley sólo existe en una multiplicidad
de interpretaciones; sin un proceso y sin los argumentos allí presentados no
se sabe cuál es la mejor interpretación. Se desea encontrar una regla dentro
de la ley y ref‌lejarla en la sentencia, pero nadie posee una única descripción
que excluye otras versiones. Falta la regla para la aplicación de la regla. La
doctrina clásica reacciona ante esta dif‌icultad con una multiplicación de las
fuentes jurídicas. Una dimensión ulterior detrás de las fuentes jurídicas debe
asegurar que la regla no sea cuestionada y que funcione su aplicación. Con
ello se nos recomienda apoyarnos en el espíritu de la ley del simple texto,
puesto que, como declara por ejemplo la metodología del Derecho privado
europeo, «interpretar» implica «reconstruir el pensamiento intrínseco a la
ley» 2. Por eso, sería suf‌iciente en casos difíciles con trasladarse del plano
del texto al plano de los fundamentos o principios. Si uno se dejase guiar
por estos principios, sería preciso de antemano lo que, por así decir, debería
haber podido f‌igurar «realmente» en el texto.
Como objeto del conocimiento los principios jurídicos reemplazan el
signif‌icado del texto estandarizado, cuando éste no resiste una lectura sin
complicaciones. Esto no cambia en nada la idea de un Derecho f‌ijado ob-
jetivamente; solamente se modif‌ica la referencia del objeto. Detrás de la es-
tructura de disposiciones legales se encontraría otro sistema, hacia el cual
uno se debería acercar yendo más allá del mero texto. Es el sistema de los
1 LARENZ, Methodenlehre der Rechtswissenschaft, 4.ª ed., 1979, p. 299. Aludiendo al problema
más específ‌icamente también LARENZ, «Richterliche Rechtsfortbildung als methodisches Problem»,
NJW, 1965, pp. 1 y ss. Se observa cómo este concepto sigue estando f‌irmemente establecido, por
ejemplo, en BUCK, Über die Auslegungsmethoden des Gerichtshofs der Europäischen Gemeinschaft,
1998, p. 29.
2 PECHSTEIN y DRECHSLER, «Auslegung und Fortbildung des Primärrechts», en REISENHUBER
(ed.), Europäische Methodenlehre, 2006, pp. 91 y ss.

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