Kant, feuerbach y los fundamentos del derecho penal

AutorJoachim Hruschka
Páginas87-106
87
V. KANT, FEUERBACH Y LOS FUNDAMENTOS
DEL DERECHO PENAL *
Joachim HRUSCHKA
Las contribuciones que la f‌ilosofía de la Ilustración ha aportado al Dere-
cho penal apenas han sido valoradas hasta el momento. Kant es el primero
que plantea el Estado de Derecho y, como consecuencia de ello, también
plantea los fundamentos del Derecho penal propios del Estado de Derecho.
Esto sucede particularmente en la Rechtslehre de 1797/98 1. Paul Johann
Anselm Feuerbach recogerá algunas de estas ideas en el Anti-Hobbes de
1798 2 y en la Revisión de los principios y conceptos fundamentales del Dere-
cho penal positivo (Revision der Grundsätze und Grundbegriffe des positiven
peinlichen Rechts) de 1799, donde expone los fundamentos teóricos 3. Más
tarde, se ocupará de la difusión de estas ideas en El tratado del Derecho penal
común vigente en Alemania (Lehrbuch des gemeinen in Deutschland gelten-
den Peinlichen Rechts). El Tratado tiene 14 ediciones, 11 realizadas por el
propio Feuerbach (1.ª ed., 1801; 11.ª ed., 1834) y otras tres editadas, y en
parte comentadas detalladamente, por C. J. A. Mittermaier (12.ª ed., 1836;
14.ª ed., 1847), lo que viene a demostrar el éxito alcanzado en la difusión
de los principios y fundamentos en la doctrina penal. El reconocimiento
de las aportaciones que Kant tiene para el Derecho penal en la actualidad
requiere una interpretación de la parte de la Rechtslehre que está referida al
Derecho penal y que posee una racionalidad que habitualmente no presenta
* Título original: «Kant, Feuerbach und die Grundlagen des Strafrechts». Traducción a cargo
de Juan Luis Fuentes Osorio.
Por expresa solicitud del autor, el estilo de las notas al pie se mantuvo en su versión original,
sin ser adaptadas al libro de estilo de la presente obra.
1 Immanuel KANT, Metaphysische Anfangsgründe der Rechtslehre (abreviatura: Rechtslehre),
1.ª ed., 1797; 2.ª ed., 1798. Las dos ediciones se diferencian entre sí por una «adición de aclaracio-
nes» que Kant introdujo en la 2.ª ed. Citas según la edición académica de las obras de Kant con la
indicación del volumen, página y línea.
2 En concreto: Anti-Hobbes oder über die Grenzen der höchsten Gewalt und das Zwangsrecht
der Bürger gegen den Oberherrn.
3 Las citas se remiten a la parte primera (Ersten Theil) de la obra divida en dos tomos.
Joachim Hruschka
88
la literatura (alemana) de hoy en día (con la excepción de las explicaciones
de Althenhain a la teoría penal de Kant y Feuerbach) 4.
El presente artículo se ocupa del principio «no hay pena sin ley» que
encontramos en Kant (apartados 1 y 3) y en Feuerbach (apartado 2). Kant
formula por primera vez el principio de legalidad que Feuerbach, dos años
más tarde, retoma (apartados 4 y 5). El apartado 6 trata el principio de que
el hecho debe ser probado antes de poder ser sancionado. En el 7 se analiza
la función del Derecho penal en el Estado de Derecho en Kant y Feuerbach.
Finalmente (apartado 8) aparece el compendio de los principios propios del
Derecho penal en el Estado de Derecho en Feuerbach, que se deben remitir
a los principios de Kant.
1. «NO HAY PENA SIN LEY» EN LA
RECHTSLEHRE
DE KANT
En la Rechtslehre Kant parte de la «pena judicial» (richterliche Strafe),
que todavía expresa con el término latino poena forensis. La «pena judicial»
es la pena impuesta por un juez en un fórum (tribunal). Hay que distinguir
la pena judicial de la amenaza de pena por el legislador 5, por un lado, y de la
ejecución de la pena (impuesta por el juez) por el poder ejecutivo 6, por otro.
La diferencia, que se apoya en la teoría de la división de poderes, es, una vez
que se aprecia, de lo más evidente 7. Y es que cuando Kant habla de la «pena
judicial» se ref‌iere a la imposición de la pena por el juez y no se ref‌iere, en
cambio, ni a la amenaza penal, ni a la ejecución de la pena.
Si queremos comprender correctamente la situación recién descrita, rela-
tiva a la pena judicial, debemos retroceder a un pasado en el que el principio
nulla poena sine lege todavía no estaba vigente, exactamente hasta f‌inales
del siglo XVIII. Fue Feuerbach quien, en la primera edición de su Tratado,
formuló por primera vez este principio en latín, que se repite 8 en cada nueva
edición de su Tratado, contribuyendo así decisivamente al asentamiento de
este principio en la teoría y en la praxis. Una formulación en alemán del
4 Karsten ALTENHAIN, «Die Begründung der Strafe durch Kant und Feuerbach», en: Stra-
frechtsprofessoren der Tübinger Juristenfakultät u.a. (ed.), Gedächtnisschrift für Rolf Keller, 2003,
pp. 1 a 13. En lengua inglesa, véase por ejemplo, B. Sharon BYRD, «Kant’s Theory of Punish-
ment: Deterrence in its Threat, Retribution in its Execution», en Law and Philosophy, vol. 8 (1989),
pp. 151 a 200; Arthur RIPSTEIN, Force and Freedom-Kant’s Legal and Political Philosophy, 2009,
pp. 300-324.
5 6:331, 22; 334, 17-18.
6 Kant se ref‌iere al ejecutivo cuando, al comienzo de sus explicaciones sobre el Derecho penal,
habla de la «autoridad» (Befehlshaber) que tiene el derecho de «cargar con una pena» (6:331,4-5)
al súbdito (Kant: «vasallo»). El ejecutivo sólo tiene este derecho cuando el juez haya «impuesto»
previamente una pena.
7 Sobre la división de poderes en la Rechtslehre de Kant véase B. Sharon BYRD y Joachim
HRUSCHKA, Kant’s Doctrine of Right-A Commentary, 2010, pp. 146-167.
8 Véase al respecto infra n. 90.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR