Introducción

AutorJuan Pablo Montiel
Páginas83-85
83
IV. INTRODUCCIÓN
Juan Pablo MONTIEL
1. En este apartado se plantea como tema de discusión el de los funda-
mentos generales del principio de legalidad. El abordaje de esta problemá-
tica puede verse enriquecido desde muy diversas perspectivas, atento a su
carácter casi omnipresente en todo el Derecho. Aunque aquí estará ceñido
a dos concretos puntos de vista: se presenta un estudio de los fundamentos
de la legalidad en clave histórica y otro según el prisma de dos corrientes de
pensamiento jurídico.
2. Posiblemente una de las concepciones más inf‌luyentes en las últimas
décadas sobre los fundamentos del principio de legalidad penal sea aquella que
ha tomado como base sus raíces jurídico-políticas y jurídico-penales 1. Desde
la primera de estas raíces, la legalidad es explicada como una pauta axial de
todo el Derecho, conectada esencialmente con la división de poderes y el prin-
cipio democrático. Desde esta perspectiva estamos ante una consecuencia del
Estado de Derecho. A su vez, la segunda raíz otorgaría un sentido específ‌ico a
las derivaciones de la legalidad en el Derecho penal, a partir de una regresión a
la teoría de la coacción psicológica. En este último caso, la existencia de una ley
previa, determinada y escrita favorecería la prevención de delitos 2. Como pue-
de apreciarse, por ambos caminos llegamos al mismo destino: la Ilustración.
Ello nos pone frente a una realidad innegable: incluso cuando se recrimina
(erróneamente) la ingenuidad metodológica del modelo del «juez autómata» 3
1 Seguramente los principales exponentes de esta explicación sean ROXIN y SCHÜNEMANN, cfr.
ROXIN, «Nullum crimen, nulla poena sine lege» (trad. Muñoz Conde y Luzón Peña), en Iniciación
al Derecho penal de hoy, 1981, pp. 102 a 105; id., Strafrecht. Allgemeiner Teil. Band I. Grundlagen.
Aufbau der Verbrechenslehre., t. I, 4.ª ed., 2006, § 5, nm. 18 a 25; SCHÜNEMANN, Nulla poena sine
lege?, 1978, passim., pp. 11 y ss. Esclarecedor sobre el diferente peso que cada una de estas raíces
adquirió a lo largo de la evolución del Derecho penal, SILVA SÁNCHEZ, Aproximación al Derecho
penal contemporáneo, 2.ª ed., 2010, pp. 401 a 402.
2 FEUERBACH, Lehrbuch des gemeinen in Deutschland gültigen peinlichen Rechts, 14.ª ed., 1847,
§ 14, 20, pp. 38 y 41.
3 Formula esta crítica, entre otros, SCHÜNEMANN, Nulla poena sine lege?, 1978, pp. 9 a 11. So-
bre una refutación demoledora a estas críticas, cfr. OGOREK, «Die erstaunliche Karriere des “Sub-

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