SAP Madrid 757/2005, 22 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:15889
Número de Recurso337/2005
Número de Resolución757/2005
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSJOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00757/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7005099 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 337 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 720 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCOBENDAS

De: Jose Ángel

Procurador: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO

Contra: María Esther

Procurador: GUILLERMO GARCIA SAN MIGUEL HOOVER

SOBRE: Procedimiento verbal tras oposición a procedimiento monitorio. Acción personal de

condena pecuniaria. Cheques.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. JOSE MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 720/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero y defendido por Letrado, y de otra como demandada-apelada Dª María Esther, representada por el Procurador D. Guillermo García San Miguel Hoover y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcobendas, en fecha 16 de julio de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta pro la procuradora Sra. Larriba Romero en nombre y representación de D. Jose Ángel contra Dª María Esther representada por la procuradora Sra. Hoyos Hoyos, debo estimar y estimo la oposición alegada por la demandada, absolviendo a la misma de la pretensión ejrcitada en su contra, con expresa condena en costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de octubre de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de Noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de escrito presentado en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 9 de septiembre de 2003, la representación procesal de Don Jose Ángel formulaba petición inicial de procedimiento monitorio frente a Doña María Esther al objeto de que fuera requerida de pago de la cantidad de 2.404,05 euros, con base en afirmar el peticionario ser tenedor de dos cheques emitidos por la pretendida deudora -- Barclays Bank, núm. NUM000, ( NUM001), importe 200.000 Pts. (1.202,02 euros); y, Barclays Bank, núm. NUM002, ( NUM001), importe 200.000 Pts. (1.202,02 euros)--, que decía no haber sido abonados en la fecha de vencimiento, y haberse efectuado sin éxito reclamación postal a la deudora.

(2) Turnado el conocimiento de la pretensión al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Alcobendas (Madrid) este órgano acordó por proveído de 19 de septiembre de 2003 la admisión a trámite de la petición formulada y la práctica del requerimiento de pago interesado con comunicación de copias de aquélla a la deudora.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 21 de octubre de 2003 compareció en las actuaciones la representación procesal de Doña María Esther y formuló oposición a la petición monitoria instada frente a ella. Liminarmente oponía «excepción de falta de representación» argumentando no haberse presentado la solicitud «.., ni por el propio interesado [..,] ni oir ningún Procurador debidamente apoderado..,». En cuanto a los hechos articuló la «falta de presentación al pago. Mora accipiendi.», y la «prescripción» con los argumentos, respectivamente, de no haberse presentado al pago los cheques y haber transcurrido con exceso el plazo de seis meses establecido en el art. 157.1 LCCh .

(4) Por Auto de fecha 16 de diciembre de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Alcobendas (Madrid ) resolvió dar por concluidos los autos de procedimiento monitorio e incoar autos de juicio verbal con número de registro diferente, así como la convocatoria de las partes a la celebración de la vista para la audiencia del día 12 de mayo de 2004.

(5) Celebrada la vista y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia en fecha 16 de julio de 2004 , íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora vencida.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 20 de septiembre de 2004, la representación procesal de Don Jose Ángel interesó del Juzgado que se tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia recaída.

(7) Por proveído de 11 de noviembre de 2004 se3 acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha17 de diciembre de 2004 la representación procesal de Don Jose Ángel, interpuso el recurso de apelación anunciado alegando, con carácter previo, los siguientes «.., PRESUPUESTOS

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de Septiembre de 2004, solicité la admisión de la preparación de este recurso, que fue acordada mediante resolución de fecha 11 de noviembre del mismo año, notificada el 16 siguiente. Interpongo el presente recurso dentro del plazo legal de veinte días siguientes a dicha notificación conforme establece el art. 457 de la L.E.C .

SEGUNDO

Los pronunciamiento de la resolución recurrida que se impugnan mediante este recurso son, tal y como se reseñó en el escrito de preparación del recurso, los fundamentos de derecho segundo, tercero y fallo de la sentencia», para, seguidamente, fundar el recurso en las siguientes «.., ALEGACIONES

PRIMERA

El presente procedimiento dimana de un monitorio Interpuesto por mi representado Sr. Jose Ángel contra la Sra. María Esther por impago de cheques.

La Sra. María Esther se opuso a la reclamación efectuada en base a diversas alegaciones:

a).- excepción de falta de representación.

b).- Falta de presentación al pago, mora accipiendi

c).- prescripción.

La sentencia objeto de recurso resuelve las alegaciones a) y c) en el fundamento de derecho primero, desestimando las mismas y mostrando esta su parte su conformidad con las alegaciones vertidas en dicho fundamento.

Con lo que no estamos conformes y consideramos no ajustado a Derecho (dicho sea en términos de estricta defensa) es con la alegación de falta de presentación al pago Indicando la sentencia recurrida que se ha de estimar la causa de oposición "mora accipiendi" y, por tanto, desestimar la demanda inicial.

Entendemos que la sentencia recurrida, en primer lugar, hace una interpretación defectuosa de la doctrina y jurisprudencia establecida al respecto de la "mora accipiendi" y además realiza una errónea valoración de la prueba practicada.

Todo ello partiendo de la base de la no presentación al cobro de los cheques objeto de reclamación, cheques que Si fueron presentados al cobro pero que fueron denegados debido al defecto de estar realizados en pesetas a pesar de la entrada en vigor del "euro" y de la buena fe de mi representado que, fiándose de las manifestaciones de la SRA., María Esther esperó durante tiempo su sustitución.

VALORACION DE LA PRUEBA PRÁCTICA [sic]

La sentencia objeto de recurso no tiene en consideración la NO ASISTENCIA DE LA SRA. María Esther al juicio celebrado y la petición de esta parte, como medio de prueba, del interrogatorio de parte, debiendo operar, por tanto, lo establecido en el art, 304 de la L.E.C . relativo a la incomparecencia y admisión tácita de los hechos. "si la parte citada para el Interrogatorio no compareciera en Juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley".

Por otro lado, el Letrado de la Sra. María Esther, ni en el escrito de contestación al procedimiento monitorio ni en el acto de juicio, realiza ninguna manifestación negando el contenido de los cheques ni niega la firma de la Sra. María Esther, tan sólo se limita a hacer alegaciones y excepciones de tipo procesal, indica en su escrito de contestación que la Sra. María Esther tenía fondos en la cuenta corriente de los cheques origen del procedimiento, pero nada prueba al respecto.

Lo que si ha quedado probado es que mi representado Sr, Jose Ángel es tenedor legítimos [sic] de unos cheques firmados por la Sra. María Esther, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR