SAP Castellón 87/2008, 25 de Abril de 2008

PonenteICIAR CORDERO CUTILLAS
ECLIES:APCS:2008:391
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución25 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 87

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Dña Iciar Cordero Cutillas

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores

Magistrados al margen

referenciados, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Iciar Cordero Cutillas, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil

nº 45/07, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2007 por el Juzgado de

  1. Instancia e instrucción nº 3 de Villareal, en los autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 354/07, y en el que han sido partes,

como apelante, el Sr. D. Humberto, representado por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y asistido del

letrado Sr. Peteiro Periz; y como apelada, FINANZIA & UNO-E BANK, representada por el Procurador Sr. Colon Gimeno y

asistida por el Letrado Sr. Vives Zapater.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "QUE DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por la Entidad Mercantil FINANCIA UNO-E BANK, representado por el Procurador D. JUAN BORRELLESPINOSA, en reclamación de cantidad de 1.044,72 Euros, y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado, Don. Humberto a abonar a la entidad demandante la cuantía de 1.044,72 Euros, más los intereses de demora pactados hasta que se verifique el pago, así como al pago de las costas procesales ocasionadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación por quien como apelante viene reseñado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite, oponiéndose a su estimación la contraparte, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde fueron turnadas a esta Sección 1ª, en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 23 de abril.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida y se resolverá conforme a lo que seguidamente se dirá:

PRIMERO

El Sr. Humberto, demandado en el procedimiento verbal nº 354, se alza contra la sentencia de instancia y solicita sea revocada con expresa imposición de costas a la actora en ambas instancias. Ello con fundamento en dos motivos: 1) error en la valoración de la prueba puesto que la Juez de instancia niega virtualidad probatoria y la correspondencia de los ingresos efectuados; no se ha presentado documentos amparados por la fe pública y no existe constancia documental del acuerdo entre las partes sobre intereses moratorios; la deuda a 30 de junio de 2006 era de 421,63 euros y se acordó el pago en siete mensualidades de la cantidad de 700 euros para saldar la deuda. 2) Infracción del artículo 304 LEC puesto que la incomparecencia del actor al acto del juicio oral lleva consigo la conformidad con los hechos del interrogatorio y en concreto se le debe tener por confesa en los hechos en que hubiere intervenido personalmente. Concretamente, la existencia del pacto entre las partes del pago mensual de la deuda, y el ingreso por parte del deudor de su importe en la cuenta corriente que la propia entidad de crédito le comunica.

La parte apelada, demandante en la instancia, presenta escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación íntegra del mismo, con expresa imposición de costas a la adversa.

El presente procedimiento verbal trae su causa del procedimiento monitorio instado por UNOE BANK

S.A, el 3 de julio de 2006, en reclamación de cantidad contra el Sr. Humberto, como consecuencia de un contrato de tarjeta e impago de los vencimientos de 5-10-03 a 30-05-06. Por lo que, conforme a lo pactado, reclama el importe de los pagos vencidos e impagados, más los intereses de demora pactados, comisiones y gastos de devoluciones y el capital pendiente según detalla en el documento de liquidación (Nº 2). En dicho documento de liquidación, a fecha 21 de junio de 2006, cuyo titular es el demandado con el Nº NUM000 se reflejan 3 recibos impagados: uno de 421,63 € (5-10-03), otro de 200,85€ (5-11-03) y el último de 0,02 (11-1-04) y un ingreso de 100€. Con intereses de demora desglosados siendo el total de 506,54, gastos 15,68 y capital pendiente 0. Por tanto, el total de la deuda asciende a 1.044,72€ que se corresponde a la suma de las cantidades siguientes: 522,50 (saldo deudor), 506,54 (intereses de demora) y 15,68 (gastos).

El Sr. Humberto se opuso a la demanda, el 20 de mayo de 2007, argumentando que únicamente debía la cantidad de 421,63€, que impugna el documento de liquidación puesto que no se corresponde con las condiciones pactadas y que existió un acuerdo entre las partes de abonar 700 euros a partir del 21 de julio, presentando fotocopias de los ingresos realizados.

Como consecuencia de la oposición formulada, el procedimiento monitorio 444/2006 se transformó en verbal, citándose al demandante, mediante fax el día 4 de septiembre, a la celebración de la vista el 20 de septiembre. En la misma, por la parte demandante se propuso como prueba la reproducción de la documental aportada e interrogatorio del demandado e impugnó los documentos presentado en la oposición al monitorio. Por la parte demandada se propuso la reproducción de documentos que presentó en el acto (originales de ingresos), el interrogatorio del representante legal de la entidad bancaria y como diligencia final oficiar a la entidad bancaria para que presente el estado de la cuenta desde la fecha señalada. La Juez de instancia admitió todas ellas pero no se practicó el interrogatorio del representante legal de la entidad porque no compareció a la vista.

Del conjunto de la prueba se desprende que las partes suscribieron un contrato de tarjeta, que el demandado dejó impagado algunos recibos del 2003 y 2004 y, que como consecuencia del impago teníaque pagar unos intereses moratorios aunque, según manifiesta el demandado, no tan altos como se desprende de la liquidación unilateral practicada por la entidad bancaria. El Sr. Humberto sólo reconoce, como cantidad debida, la primera de las cantidades consignadas en el documento de liquidación presentado con la demanda monitoria, esto es, la cantidad de 421,66€. No obstante, entiende pagada con...

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