SAP Valencia 98/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2010:1642
Número de Recurso917/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2009-0005741

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000917/2009- L Dimana del Juicio Verbal Nº 000708/2008

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT

Apelante/s: D. Heraclio .

Procurador/es.- ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO.

Apelado/s: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS.

Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA Nº 98/2010

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a cinco de marzo de dos mil diez.

Vistos por mí, D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, constituido como Magistrado Unipersonal de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal nº 708/2008, promovidos por CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS contra D. Heraclio sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Heraclio, representado por el Procurador Dña. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y asistido del Letrado Dña. CARMEN GARCIA ORTUÑO contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, asistido del Sr. ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE ONTINYENT, en fecha 25-6-09 en el Juicio Verbal nº 708/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra Heraclio, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (2.252,75 euros), más los correspondientes intereses. Y todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Heraclio, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación del CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 3 de Marzo de 2.010.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de monitorio en reclamación de 2.252,75 #., oponiéndose a ella el demandado, alegando que: no adeuda cantidad alguna, ni tuvo responsabilidad en el accidente; ante ello, se continuó el procedimiento por el tramite del verbal, dictándose Sentencia en la cual se estimó la demanda del Consorcio de Compensación de Seguros. Ante esta resolución, la representación de la parte demandada formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) incorrecta apreciación del articulo 815 de la LEC ., por cuanto el presente procedimiento donde el Consorcio de Compensación de Seguros ejercita el derecho de repetición no esta en ninguna de la formas que autoriza el artículo 812 de la LEC.; 2º ) excepción de inadecuación de procedimiento, el procedimiento adecuado es el creado en el articulo 32 del RD 7/2001, de 12 de enero, para el ejercicio de la facultad de repetición por el Consorcio de Compensación; 3º) prescripción, por cuanto habiendo efectuado el pago en marzo de 2007, la demanda se recibió el 10 de febrero de 2009, es decir ya prescrita la acción de repetición; 4º) costas, no pueden imponerse al no haber temeridad ni mala fe y la estimación de la apelación impide su imposición.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso inciden en la misma cuestión la incorrección del Consorcio de Compensación de Seguros al acudir al monitorio en el ejercicio de la acción de repetición, si bien el primero se articuló en base a los limites impuesto por el articulo 815 de la LEC., y el segundo en la inadecuación del procedimiento en base al articulo 32 del RD 7/2001 de 12 de enero .

El primer motivo no puede prosperar, por cuanto la reclamación del Consorcio, contrariamente a lo señalado por el recurrente si que se puede comprender en los supuestos del artículo 812 LEC ., en la media que la deuda nace de la obligación legal del Consorcio a indemnizar los daños causados en un accidente de circulación por un vehículo carente de seguro, mas concretamente la condena a...

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