El papel del abogado en la defensa del consumidor

AutorJosé Sanroma Aldea
Páginas35-44

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1. Movimiento de consumidores y abogacía
1.1. Causa y carácter de la legislación protectora

La evolución de las sociedades modernas o de capitalismo desarrollado ha planteado de modo ineludible la necesidad de proteger al ciudadano en su condición de consumidor y usuario, que, en cuanto tal, había sido reducido a la categoría de súbdito. La situación de inferioridad, subordinación e indefensión, en que se encuentra este súbdito moderno ante la empresa y las Administraciones Públicas no hace sino revelar que las raíces de la desigualdad radican en el propio sistema económico-social, que la estructura jurídica de su funcionamiento normal y la misma configuración orgánica de las Administraciones Públicas, así como el sistema de relación e intervención de los Poderes Públicos, no hacen sino sancionar y reproducir esa desigualdad 1. Esa necesidad de protección se ha reflejado en la actividad del poder legislativo, lo que ha conllevado el reconocimiento de los derechos e intereses legítimos de consumidores y usuarios, mediante una legislación protectora.

Por una parte ésta ha surgido como protección indirecta, en cuanto los preceptos que la instrumentaban formaban parte de conjuntos normativos cuya principal finalidad era asegurar el funcionamiento del sistema económico, protegiendo intereses y derechos de sectores empresariales 2. Pero, por otra parte, el reconocimiento legal (e incluso constitucional en los países de más reciente modificación o creación de su Constitución) de los derechos del ciudadano como consumidor y usuario, viene a ser parte de la oleada de derechos sociales integrados en los ordenamientos jurídicos actuales, cuya vigencia formal no puede ocultar que corresponden a sociedades en las que la conciencia de lo que debe ser proclamado como derecho choca con una realidad social, económica y política que los niega 3. La dualidad en el origen de la legislación protectora de consumidores y usuarios, refleja y explica que ésta exista hoy día en numerosos países con relativa independencia de que en los mismos se hubiera generado un movimiento social «consumerista» que la reivindicara. Pero, en todo caso, la problemática que ha dado vigencia formal a dicha legislación, genera más pronto o más tarde, con mayor o menor intensidad un nuevo movimiento social, con sus propias fórmulas asociativas, y métodos de acción y cuyo particular modo de existencia radica en desenvolverse como la opinión pública ciudadana sobre la propia sociedad de consumo.

1.2. Sobre las particularidades del movimiento social de consumidores y usuarios

Este movimiento o conciencia social puede tender a combatir los efectos más negativos derivados de la relación social empresa/consumidor propia del sistema económico; o bien, tender a transformaciones profundas del mismo, que cuestionen su lógica de funcionamiento y la conveniencia de su reproducción.

Es absurdo sostener que el sitema de la empresa privada está destinado a satisfacer las necesidades del consumidor. Más bien es el consumidor el pasto del que se alimenta la empresa Estamos acostumbrados a un sistema que funciona en beneficio de los productores, en el que la ventaja de los consumidores es meramente incidental y como cada uno de nosotras tiene un fuerte interés, concentrado en nuestra posición como devengadores de ingresos, y sólo un débil interés, difuso, en nuestra posición como consumidores, el sistema se considera generalmente aceptable.

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A esta segunda tendencia, se le plantea objetivamente su relación con otros movimientos sociales, particularmente el movimiento ecologista, el movimiento obrero, y los movimientos ciudadanos, en cuanto pueden confluir en la reivindicación de una calidad de vida, definida no por el crecimiento de las necesidades a cubrir, sino por la apropiación colectiva e individual de la definición de las mismas, y de su satisfacción, sin ahondar en la desigualdad impuesta y en la explotación irracional de los recursos naturales. Una y otra tendencia necesitan del reconocimiento legal de sus reivindicaciones para desarrollar el movimiento que ambas integran; para darle una efectividad práctica reclamada cotidianamente por la naturaleza del propio movimiento. Este -en las sociedades de capitalismo desarrollado- más que encarnación de una concepción de la sociedad es sintomático del rechazo que el funcionamiento de ésta produce. Precisamente la naturaleza de este movimiento, la especifidad de sus asociaciones y de sus métodos de acción, le dan una extraordinaria importancia y trascendencia a dos factores: uno, la protección jurídica que logre para sus objetivos y reivindicaciones; dos, la utilización de los medios de comunicación social como soporte generador de opinión pública y de información, como mecanismo directo de defensa de los propios intereses. De ambos depende la fortaleza del movimiento; y ellos a su vez dependen en buena medida de funciones profesionales bien consolidadas en las sociedades modernas. Parece lógico que aun siendo una «buena causa» el movimiento de consumidores y usuarios no genere ni se apoye esencialmente en el militantismo de sus componentes. Esto es propio de movimientos que expresan más directamente concepciones filosóficas o políticas, y más capaces, por tanto, de producir militancia, que, en cuanto tal, está abiertamente ideologizada y politizada. Las Asociaciones de Consumidores y usuarios -sin excluir la necesidad del activismo de algunos de sus asociados, y sin empequeñecer la necesidad de que sus directivos hayan de alcanzar una específica cualificación (deben reunir condiciones de dirigentes de un movimiento y directores de algo que en no pocos aspectos es una empresa)- precisan especialmente de la profesionalización de sus actividades. Más aun cuando su consolidación y desarrollo esté vinculado a la prestación de servicios directamente a sus asociados, e indirectamente a todos los ciudadanos. Esta actividad de prestación de servicios tiene que articularse, para asegurar su calidad, en la utiliza-ción de las funciones profesionales correspondientes. Dada la importancia, antes señalada, de la protección jurídica y de la utilización de los medios de comunicación social, como factores del movimiento de defensa de consumidores y usuarios, hay que concluir en la correlativa importancia que para éste y sus asociaciones tiene la labor de los profesionales del Derecho, claves en la protección jurídica, y la labor de los profesionales de la comunicación. No es causal que en diversos países las asociaciones hayan surgido sobre la base de la actividad profesional de algunos abogados (baste para ilustrarlo el caso más conocido de Ralph Nader en EE. UU.) o se sustenten en la edición de alguna revista y emisiones radiofónicas 4. Potenciar las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en su papel de prestadores de servicios, no puede entenderse como algo desmerecedor; en esa línea evolucionan hoy incluso los sindicatos clásicos del movimiento obrero.

1.3. El triple contenido de la protección jurídica que demanda el consumidor

La protección jurídica al consumidor ha comenzado por la promulgación de una legislación protectora. La orientación seguida en la política legislativa ha sido predominantemente, hasta ahora, la de promulgar leyes sobre materias específicas que atendían al interés del mismo o incluir algunos preceptos de vital importancia para el consumidor en la regulación general de ciertas materias. Sólo más tardíamente han aparecido, como excepción (una de ellas en España), Leyes Generales. Aun cuando ya existan con vigencia formal un amplio número de disposiciones legales que recogen los derechos e intereses del consumidor y que instrumentan su ejercicio y satisfacción, puede afirmarse que en el conjunto del ordenamiento jurídico ocupan una posición subordinada, y que, por su carácter, en cuanto no se dirigen a incidir en la transformación

De ello, y de otros factores, se deriva la necesidad constante de ir modificando el ordenamiento jurídico, de introducir en el mismo reformas legales, e incluso nuevas técnicas e instituciones jurídicas pensadas desde la perspectiva de la defensa legal del consumidor. El reconocimiento constitucional de los derechos de los consumidores y usuarios, da a esta labor una amplia cobertura.

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La práctica muestra que la protección jurídica no puede reducirse a su instrumentación mediante la Ley; para ser verdaderamente efectiva necesita concebirse y plasmarse con un triple contenido:

  1. Elaboración de normativa adecuada.

  2. Sistema de información y asesoramiento jurí dico.

  3. Funcionamiento adecuado del aparato de ad ministración de Justicia y de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos.

Es el avance acompasado en estos tres campos de actividad cuyas internaciones son evidentes, el que nos indicaría el grado real en que los consumidores y usuarios de un país están protegidos jurídicamente: la protección legal no se agota con una ley, ni con reformas específicas...

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