ORDEN AAR/425/2009, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por las tormentas huracanadas del verano de 2009 y se convocan las ayudas correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/425/2009, de 23 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por las tormentas huracanadas del verano de 2009 y se convocan las ayudas correspondientes.

Las tormentas huracanadas del día 1 de agosto afectaron a las comarcas de El Segrià, El Pla d'Urgell y La Noguera y provocaron fuertes daños en las explotaciones de fruta dulce de esta zona, que, además de la pérdida de la cosecha de este año, en algunos casos, supondrán importantes disminuciones en la cosecha de la próxima campaña, ya que las plantaciones también se vieron afectadas.

Además de los daños en la producción de la campaña y en las plantaciones, el fuerte viento y la gran cantidad de agua y granizo que cayó provocaron cuantiosos daños en otros equipamientos agrarios de las explotaciones afectadas, como es el caso de las instalaciones de riego, almacenes y redes antigranizo.

Aparte de la tormenta del día 1 de agosto, este verano también se han producido otras tormentas que, si bien no han sido tan extensas, sí han sido de una violencia similar, y también han causado cuantiosas pérdidas en las explotaciones afectadas en las comarcas de El Pla d'Urgell y Les Garrigues.

La importancia de los daños, junto con la amplitud de la zona afectada, hace conveniente articular una serie de medidas para ayudar a paliar los daños provocados por las tormentas, ya que, de no hacerlo así, podría verse comprometida la continuidad no ya tan sólo de alguna de las explotaciones afectadas, sino de buena parte del sector frutal de las comarcas de Lleida.

Las ayudas reguladas en el apartado 4.2 de las bases reguladoras se acogen al régimen de minimis previsto en el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, una vez valorada la conveniencia de establecer medidas con el fin de paliar los daños provocados por las tormentas del verano de 2009, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las medidas destinadas a paliar los daños provocados por las tormentas del verano de 2009, la relación de municipios afectados y los módulos máximos de préstamos, que se publican, respectivamente, en los anexos 1, 2 y 3 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las medidas destinadas a paliar los daños provocados por las tormentas del verano de 2009, de acuerdo con los anexos aprobados en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día 9 de octubre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000100/6140 para el año 2009 por un importe máximo de 550.000,00 euros. De acuerdo con lo previsto en el artículo 94.7 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al tratarse de subvenciones con carácter compensador de las cargas por operaciones financieras formalizadas por los perceptores, éstas pueden entregarse por su importe total al Instituto Catalán de Crédito Agrario para que lleve a cabo el pago periódico de estas subvenciones en los ejercicios correspondientes o la amortización parcial del capital pendiente de las operaciones con subvención asociada. Éste será el sistema que se utilizará para efectuar los pagos de las ayudas previstas en el apartado 4.2 del anexo 1 de esta Orden.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda será el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes será la Dirección General de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombrará una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el/la subdirector/a general de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión de Acción Rural y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante finalizará el 16 de noviembre de 2009. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del/la director/a general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el/la consejero/a de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en la que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web www.gencat.cat/dar/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR.

Disposición adicional

Se facultará al director general de Desarrollo Rural para ampliar la relación de municipios que figura en el anexo 2 de la Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de septiembre de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de la Orden es establecer una línea de medidas, especificadas en el apartado 4 de estas bases reguladoras...

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