Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 22 de noviembre de 2020.
Marginal | BOE-A-2022-4139 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación |
Rango de Ley | Acuerdo |
ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE SENEGAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, las Autoridades Competentes:
– Por el Reino de España, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
– Por la República de Senegal, el Ministerio de Trabajo, Diálogo Social y Relaciones con las Instituciones.
Han establecido las medidas administrativas necesarias para la aplicación del Convenio y han acordado las siguientes disposiciones:
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Las expresiones y términos que se enumeran a continuación tienen en el presente Acuerdo el siguiente significado:
a) «Convenio»: el Convenio sobre Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal.
b) «Acuerdo»: el presente Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio.
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Los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Acuerdo el significado que se les atribuye en dicho artículo.
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De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 27 del Convenio, se designan en cada Parte los siguientes Organismos de Enlace:
A) En España:
a) El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y todos los regímenes, excepto para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en materia de legislación aplicable, excepto para los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares
d) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinación de la legislación aplicable a los funcionarios, tanto civiles como militares, del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
B) En Senegal:
a) La Caja de Seguridad Social (CSS) para las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b) El Instituto de Previsión Jubilación de Senegal (IPRES) para las prestaciones de jubilación, muerte y supervivencia.
c) La Dirección General del Trabajo y de la Seguridad Social, en materia de legislación aplicable.
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Las Autoridades Competentes de cada una de las Partes podrán designar otros Organismos de Enlace distintos de los establecidos en el apartado 1 de este artículo o modificar su competencia. En estos casos, notificarán sus decisiones, sin demora a la Autoridad Competente de la otra Parte.
Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio serán las siguientes:
A) En España:
a) Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para todos los regímenes, excepto el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares.
b) El Instituto Social de la Marina (ISM) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
c) La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para la aplicación de los artículos 7 a 12 del Convenio, excepto para los regímenes especiales de funcionarios civiles y militares.
d) La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) para todas las prestaciones incluidas en el Convenio y para la determinación de la legislación aplicable a los funcionarios, tanto civiles como militares, del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
B) En Senegal:
a) La Caja de Seguridad Social (CSS) para las prestaciones de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
b) El Instituto de Previsión Jubilación de Senegal (IPRES) para las prestaciones de jubilación, invalidez y supervivencia.
c) La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, para la solicitud de conservación de la legislación senegalesa de los trabajadores prevista en los artículos 8 y 11 del Convenio.
d) La Caja de Seguridad Social (CSS) y el Instituto de Previsión Jubilación de Senegal (IPRES), para la solicitud de conservación de la legislación senegalesa de los trabajadores prevista en los artículos 9,10 y 12 del Convenio.
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Los Organismos de Enlace y las Instituciones Competentes podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados.
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Los Organismos de Enlace designados en el artículo 2 del presente Acuerdo elaborarán conjuntamente los formularios necesarios para la aplicación del Convenio y de este Acuerdo Administrativo. El envío de dichos formularios suple la remisión de los documentos justificativos de los datos consignados en ellos, salvo las excepciones que se acuerden entre las Partes, en concreto, en materia de filiación y estado civil, así como cualquier otra información que cualquiera de las Partes considere relevante.
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Asimismo, los Organismos de Enlace podrán completar y perfeccionar los...
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