ORDEN AAR/377/2009, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por los incendios forestales del verano del 2009, y se convocan las correspondientes ayudas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/377/2009, de 4 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las medidas para paliar los daños provocados por los incendios forestales del verano de 2009, y se convocan las correspondientes ayudas.

Las altas temperaturas alcanzadas la segunda quincena del mes de julio, acompañadas de unos bajos niveles de humedad y un fuerte viento que soplaba de forma persistente, han provocado varios incendios forestales que en algunos casos han sido de extrema virulencia.

Estos incendios, además de los daños personales, medioambientales y paisajísticos que han provocado, han causado graves pérdidas a las explotaciones agrarias de la zona que se han visto afectadas. Ante la situación de desamparo en que se pueden encontrar estas explotaciones después de sufrir los efectos de un incendio forestal, se cree conveniente regular una serie de medidas para ayudar a paliar los daños provocados por los incendios y favorecer así la continuidad.

A la hora de redactar esta Orden, se ha tenido en cuenta que las condiciones extremas de estos días se pueden repetir en lo que queda de verano, razón por la que se permitirá que los afectados por nuevos incendios forestales que se puedan producir, se beneficien de las medidas recogidas en esta Orden, y se faculta al director o directora general de Desarrollo Rural para que así lo determine mediante resolución.

Las ayudas reguladas en el apartado 4.3 de las bases reguladoras se acogen al régimen de minimis que prevé el Reglamento CE 1535/2007, de la Comisión, de 20 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción agraria.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de establecer ayudas con el fin de paliar los daños provocados por los incendios forestales del verano del 2009, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a paliar los daños provocados por los incendios forestales del verano del 2009, la relación de municipios afectados, los módulos máximos de préstamos y los módulos para la reposición de forrajes y paja y de afectación de cultivos leñosos, los cuales se publican, respectivamente, en los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a paliar los daños provocados por los incendios forestales del verano del 2009, de acuerdo con los anexos aprobados en el artículo anterior.

2.2 El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día de entrada en vigor de esta Orden y finalizará el día 30 de septiembre. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. En caso de que se produzcan nuevos incendios, el plazo de solicitud será el que se determine en la Resolución del director o directora general de Desarrollo Rural de declaración de nuevos municipios afectados.

2.3 Las ayudas que establece esta Orden irán a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000101/6121 para el año 2009 por un importe máximo de 100.000 euros.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios, que hará llegar al órgano concedente las diferentes propuestas realizadas por el órgano colegiado.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o directora general de Desarrollo Rural.

A estos efectos se nombra una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda, formada por el subdirector o la subdirectora general de de Estrategia Rural, la persona responsable de registros de la Subdirección General de Gestión de Acción Rural, y la persona responsable de Coordinación Administrativa de la Dirección General de Desarrollo Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante finalizará el 16 de noviembre de 2009. En caso de falta de resolución expresa y notificación en el plazo establecido, la solicitud se entenderá desestimada.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural...

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